I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71277
10. Toda persona tiene derecho a medios adecuados de formación profesional.
11. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan
gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar.
12. Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad
social.
13. Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia
social y médica.
14. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de servicios de bienestar social.
15. Toda persona discapacitada tiene derecho a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad.
16. La familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una
adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo.
17. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una adecuada protección social,
jurídica y económica.
18. Los nacionales de cada una de las Partes tienen derecho a ejercer, en el
territorio de cualquier otra Parte, cualquier actividad lucrativa en condiciones de igualdad
con los nacionales de esta última, sin perjuicio de las restricciones basadas en motivos
imperiosos de carácter económico o social.
19. Los trabajadores migrantes nacionales de cada una de las Partes y sus familias
tienen derecho a la protección y a la asistencia en el territorio de cualquiera otra Parte.
20. Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
21. Los trabajadores tienen derecho a la información y a la consulta en el seno de
la empresa.
22. Los trabajadores tienen derecho a tomar parte en la determinación y en la
mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo en la empresa.
23. Toda persona de edad avanzada tiene derecho a protección social.
24. Todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.
25. Todos los trabajadores tienen derecho a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
26. Todos los trabajadores tienen derecho a la dignidad en el trabajo.
27. Todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen
ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la
medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades
familiares.
28. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a
protección contra los actos que puedan causarles un perjuicio y deben contar con las
facilidades adecuadas para desempeñar sus funciones.
29. Todos los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados en los
procedimientos de despido colectivo.
30. Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
31. Toda persona tiene derecho a la vivienda.
Parte II
Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la
Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.
Artículo 1. Derecho al trabajo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se
comprometen:
1. a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la
obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo,
con el fin de lograr el pleno empleo;
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71277
10. Toda persona tiene derecho a medios adecuados de formación profesional.
11. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan
gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar.
12. Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad
social.
13. Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia
social y médica.
14. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de servicios de bienestar social.
15. Toda persona discapacitada tiene derecho a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad.
16. La familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una
adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo.
17. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una adecuada protección social,
jurídica y económica.
18. Los nacionales de cada una de las Partes tienen derecho a ejercer, en el
territorio de cualquier otra Parte, cualquier actividad lucrativa en condiciones de igualdad
con los nacionales de esta última, sin perjuicio de las restricciones basadas en motivos
imperiosos de carácter económico o social.
19. Los trabajadores migrantes nacionales de cada una de las Partes y sus familias
tienen derecho a la protección y a la asistencia en el territorio de cualquiera otra Parte.
20. Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
21. Los trabajadores tienen derecho a la información y a la consulta en el seno de
la empresa.
22. Los trabajadores tienen derecho a tomar parte en la determinación y en la
mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo en la empresa.
23. Toda persona de edad avanzada tiene derecho a protección social.
24. Todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.
25. Todos los trabajadores tienen derecho a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
26. Todos los trabajadores tienen derecho a la dignidad en el trabajo.
27. Todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen
ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la
medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades
familiares.
28. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a
protección contra los actos que puedan causarles un perjuicio y deben contar con las
facilidades adecuadas para desempeñar sus funciones.
29. Todos los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados en los
procedimientos de despido colectivo.
30. Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
31. Toda persona tiene derecho a la vivienda.
Parte II
Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la
Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.
Artículo 1. Derecho al trabajo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se
comprometen:
1. a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la
obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo,
con el fin de lograr el pleno empleo;
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139