I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71276

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)
PREÁMBULO
Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es conseguir una unión más
estrecha entre sus miembros con objeto de salvaguardar y promover los ideales y
principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social, en
particular mediante la defensa y el desarrollo de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales;
Considerando que, por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y sus
Protocolos, los Estados miembros del Consejo de Europa convinieron en garantizar a
sus pueblos los derechos civiles y políticos y las libertades especificados en esos
instrumentos;
Considerando que, por la Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de
octubre de 1961, y sus Protocolos, los Estados miembros del Consejo de Europa
convinieron en garantizar a sus pueblos los derechos sociales especificados en esos
instrumentos con objeto de mejorar su nivel de vida y de promover su bienestar social;
Recordando que la Conferencia Ministerial sobre los derechos del hombre, celebrada
en Roma el 5 de noviembre de 1990, subrayó la necesidad, por una parte, de preservar
el carácter indivisible de todos los derechos humanos, sean civiles, políticos,
económicos, sociales o culturales y, por otra parte, de dotar a la Carta Social Europea de
un nuevo impulso;
Resueltos, como se decidió con ocasión de la Conferencia Ministerial celebrada en
Turín los días 21 y 22 de octubre de 1991, a actualizar y adaptar el contenido material de
la Carta, con el fin de tener en cuenta, en particular, los cambios sociales fundamentales
que se han producido con posterioridad a su adopción;
Reconociendo la utilidad de consagrar en una Carta revisada, destinada a
reemplazar progresivamente la Carta Social Europea, los derechos garantizados por la
Carta una vez enmendada, los derechos garantizados por el Protocolo Adicional de 1998
y de añadir nuevos derechos;
Convienen en lo siguiente:
Parte I
Las Partes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos
los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecimiento
de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:
1. Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido.
2. Todos los trabajadores tienen derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
3. Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo.
4. Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les
proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
5. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en
organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses
económicos y sociales.
6. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a la negociación colectiva.
7. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una protección especial contra los
peligros físicos y morales a los que estén expuestos.
8. Las trabajadoras, en caso de maternidad, tienen derecho a una protección
especial.
9. Toda persona tiene derecho a medios apropiados de orientación profesional, que
le ayuden a elegir una profesión conforme a sus aptitudes personales y a sus intereses.

cve: BOE-A-2021-9719
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Núm. 139