I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71318
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Párrafo 1 del artículo 31.»
Fecha de efectos: 1.5.2013.
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Letonia, de fecha de 7 de mayo de 2015, registrada en la Secretaría General del Consejo
de Europa el 11 de mayo de 2015:
«La Representación Permanente de la República de Letonia informa a la Secretaría
de que, debido a un error administrativo, en el apartado 1 de la declaración relativa a la
Carta Social Europea (revisada) n.º 41/132, depositada por la República de Letonia el 7
de marzo de 2013, se afirma que este Estado se considera obligado por el artículo 18 de
la Carta, si bien, en la ley de 14 de febrero de 2013, en virtud de la cual el Parlamento
del país la ratificó, se dispone que la República de Letonia solo se considera obligada
por los párrafos 1 y 4 del artículo 18. Por tanto, la Representación Permanente solicita
amablemente a la Secretaría que realice los cambios pertinentes en la versión publicada
de la declaración presentada por Letonia.»
Fecha de efectos: 1.5.2013.
Lituania
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 29 de junio
de 2001:
«La República de Lituania declara que se considera obligada por las disposiciones
de los siguientes artículos de la parte II de la Carta: artículos 1 a 11; párrafos 1, 3 y 4 del
artículo 12; párrafos 1 a 3 del artículo 13; artículos 14-17; párrafos 1 y 4 del artículo 18;
párrafos 1, 3, 5, 7, 9, 10 y 11 del artículo 19; artículos 20 a 22; artículos 24 a 29; y
párrafos 1 y 2 del artículo 31.»
Fecha de efectos: 1.8.2001.
Macedonia del Norte
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 6 de enero
de 2012:
Artículo 1.
Artículo 2.
Párrafos 2 y 4 del artículo 3.
Párrafos 2, 3 y 5 del artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Párrafos 1 a 4, y 6 a 10 del artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Párrafos 1 y 2 del artículo 15.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de
Macedonia declara que se considera obligada por los siguientes artículos y párrafos de
la parte II de dicha Carta:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71318
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Párrafo 1 del artículo 31.»
Fecha de efectos: 1.5.2013.
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Letonia, de fecha de 7 de mayo de 2015, registrada en la Secretaría General del Consejo
de Europa el 11 de mayo de 2015:
«La Representación Permanente de la República de Letonia informa a la Secretaría
de que, debido a un error administrativo, en el apartado 1 de la declaración relativa a la
Carta Social Europea (revisada) n.º 41/132, depositada por la República de Letonia el 7
de marzo de 2013, se afirma que este Estado se considera obligado por el artículo 18 de
la Carta, si bien, en la ley de 14 de febrero de 2013, en virtud de la cual el Parlamento
del país la ratificó, se dispone que la República de Letonia solo se considera obligada
por los párrafos 1 y 4 del artículo 18. Por tanto, la Representación Permanente solicita
amablemente a la Secretaría que realice los cambios pertinentes en la versión publicada
de la declaración presentada por Letonia.»
Fecha de efectos: 1.5.2013.
Lituania
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 29 de junio
de 2001:
«La República de Lituania declara que se considera obligada por las disposiciones
de los siguientes artículos de la parte II de la Carta: artículos 1 a 11; párrafos 1, 3 y 4 del
artículo 12; párrafos 1 a 3 del artículo 13; artículos 14-17; párrafos 1 y 4 del artículo 18;
párrafos 1, 3, 5, 7, 9, 10 y 11 del artículo 19; artículos 20 a 22; artículos 24 a 29; y
párrafos 1 y 2 del artículo 31.»
Fecha de efectos: 1.8.2001.
Macedonia del Norte
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 6 de enero
de 2012:
Artículo 1.
Artículo 2.
Párrafos 2 y 4 del artículo 3.
Párrafos 2, 3 y 5 del artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Párrafos 1 a 4, y 6 a 10 del artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Párrafos 1 y 2 del artículo 15.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de
Macedonia declara que se considera obligada por los siguientes artículos y párrafos de
la parte II de dicha Carta: