I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71319
Artículo 16.
Artículo 17.
Párrafos 1, 5, 6 y 8 del artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 24.
Artículo 26.
Párrafo 3 del artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.»
Fecha de efectos: 1.3.2012.
Malta
– Declaración contenida en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de
Malta presentada en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación
el 27 de julio de 2005:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de Malta se
considera obligada por los siguientes artículos y párrafos de la parte II:
Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1, 2, 3, 5 y 6).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1 a 5).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4).
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad (párrafos 1,
2, 4 y 5).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional [párrafos 1 a 4, y apartados a) y d)
del párrafo 5].
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 y 3, y apartado a) del
párrafo 4).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 4).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 a 3).
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 y 2).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafo 4).
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
Artículo 24: Derecho a protección en caso de despido.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafos 1 y 2).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 2 y 3).
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71319
Artículo 16.
Artículo 17.
Párrafos 1, 5, 6 y 8 del artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 24.
Artículo 26.
Párrafo 3 del artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.»
Fecha de efectos: 1.3.2012.
Malta
– Declaración contenida en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de
Malta presentada en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación
el 27 de julio de 2005:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de Malta se
considera obligada por los siguientes artículos y párrafos de la parte II:
Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1, 2, 3, 5 y 6).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1 a 5).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4).
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad (párrafos 1,
2, 4 y 5).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional [párrafos 1 a 4, y apartados a) y d)
del párrafo 5].
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 y 3, y apartado a) del
párrafo 4).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 4).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 a 3).
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 y 2).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafo 4).
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
Artículo 24: Derecho a protección en caso de despido.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafos 1 y 2).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 2 y 3).
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