I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71317
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación y en una carta de la
Representación Permanente de Irlanda, de fecha de 4 de noviembre de 2000,
depositados el 4 de noviembre de 2000:
«Dado el tenor general del artículo 31 de la Carta, a Irlanda no le resulta posible
aceptar sus disposiciones en este momento. No obstante, Irlanda hará un seguimiento
de la interpretación de dicho artículo que ofrezca el Consejo de Europa, con vistas a
aceptarlo más adelante.»
Fecha de efectos: 1.1.2001.
Italia
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente
presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el que se
depositó el instrumento de ratificación, el 5 de julio de 1999:
«Italia no se considera obligada por el artículo 25 (derecho de los trabajadores a la
tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador) de la Carta.»
Fecha de efectos: 1.9.1999.
Letonia
– Declaración contenida en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores
presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el que se
depositó el instrumento de ratificación, el 26 de marzo de 2013:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de Letonia
declara que se considera obligada por las disposiciones de las partes I, III, IV, V y VI de
dicha Carta y por los siguientes artículos de su parte II:
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Párrafos 1 y 2 del artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Párrafos 1 y 4 del artículo 18.
Párrafos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71317
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación y en una carta de la
Representación Permanente de Irlanda, de fecha de 4 de noviembre de 2000,
depositados el 4 de noviembre de 2000:
«Dado el tenor general del artículo 31 de la Carta, a Irlanda no le resulta posible
aceptar sus disposiciones en este momento. No obstante, Irlanda hará un seguimiento
de la interpretación de dicho artículo que ofrezca el Consejo de Europa, con vistas a
aceptarlo más adelante.»
Fecha de efectos: 1.1.2001.
Italia
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente
presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el que se
depositó el instrumento de ratificación, el 5 de julio de 1999:
«Italia no se considera obligada por el artículo 25 (derecho de los trabajadores a la
tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador) de la Carta.»
Fecha de efectos: 1.9.1999.
Letonia
– Declaración contenida en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores
presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el que se
depositó el instrumento de ratificación, el 26 de marzo de 2013:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de Letonia
declara que se considera obligada por las disposiciones de las partes I, III, IV, V y VI de
dicha Carta y por los siguientes artículos de su parte II:
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Párrafos 1 y 2 del artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Párrafos 1 y 4 del artículo 18.
Párrafos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139