I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71316
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafo 1)*.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafo 1).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica.
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad.
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.»
* Comunicación contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Hungría, de fecha de 26 de mayo de 2011, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 26 de mayo de 2011:
«La Representación Permanente de la República de Hungría ante el Consejo de
Europa tiene el honor de comunicar lo siguiente:
La declaración formulada por la República de Hungría en el momento de la
ratificación de la Carta Social Europea (revisada) (STE n.º 163) contiene un error
administrativo que afecta al ámbito de aplicación del artículo 7 de esta última. Con
arreglo a la Ley VI de 2009, aprobada por el Parlamento de Hungría el 23 de febrero
de 2009, relativa a la ratificación de la Carta Social Europea (revisada), Hungría se
considera obligada por el párrafo 1 del artículo 7 de esta última. En el artículo 2 de dicha
ley se declara:
"2) De conformidad con las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 del
artículo A de la parte III, la República de Hungría se considera obligada por los
artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 (párrafo 1), 8, 9, 10, 11, 12 (párrafo 1), 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21
y 22 de la parte II de la Carta Social Europea (revisada)."»
Fecha de efectos: 1.6.2009.
Irlanda
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación y en una carta de la
Representación Permanente de Irlanda, de fecha de 4 de noviembre de 2000,
depositados el 4 de noviembre de 2000:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, Irlanda se considera
obligada por todas las disposiciones de dicha Carta, excepto las siguientes:
Párrafo 3 del artículo 8.
Apartados a) y b) del artículo 21.
Apartado c) del párrafo 1 del artículo 27.
Artículo 31.»
Fecha de efectos: 1.1.2001.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71316
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafo 1)*.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafo 1).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica.
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad.
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.»
* Comunicación contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Hungría, de fecha de 26 de mayo de 2011, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 26 de mayo de 2011:
«La Representación Permanente de la República de Hungría ante el Consejo de
Europa tiene el honor de comunicar lo siguiente:
La declaración formulada por la República de Hungría en el momento de la
ratificación de la Carta Social Europea (revisada) (STE n.º 163) contiene un error
administrativo que afecta al ámbito de aplicación del artículo 7 de esta última. Con
arreglo a la Ley VI de 2009, aprobada por el Parlamento de Hungría el 23 de febrero
de 2009, relativa a la ratificación de la Carta Social Europea (revisada), Hungría se
considera obligada por el párrafo 1 del artículo 7 de esta última. En el artículo 2 de dicha
ley se declara:
"2) De conformidad con las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 del
artículo A de la parte III, la República de Hungría se considera obligada por los
artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 (párrafo 1), 8, 9, 10, 11, 12 (párrafo 1), 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21
y 22 de la parte II de la Carta Social Europea (revisada)."»
Fecha de efectos: 1.6.2009.
Irlanda
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación y en una carta de la
Representación Permanente de Irlanda, de fecha de 4 de noviembre de 2000,
depositados el 4 de noviembre de 2000:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, Irlanda se considera
obligada por todas las disposiciones de dicha Carta, excepto las siguientes:
Párrafo 3 del artículo 8.
Apartados a) y b) del artículo 21.
Apartado c) del párrafo 1 del artículo 27.
Artículo 31.»
Fecha de efectos: 1.1.2001.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139