I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71313

14) Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2;
completo).
15) Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la
integración social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 a 3;
completo).
16) Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica
(completo).
17) Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y
económica (párrafos 1 y 2; completo).
18) Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir
protección y asistencia (párrafos 1 a 12; completo).
19) Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de
empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo (completo).
20) Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta (completo).
21) Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo (completo).
22) Artículo 24: Derecho a protección en caso de despido (completo).
23) Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador (completo).
24) Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1 a 3; completo).
25) Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en
la empresa y facilidades que se les deberán conceder (completo).
26) Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo (completo).»
Fecha de efectos: 1.11.2000.
– Declaración del Presidente de la República de Estonia contenida en un
instrumento de fecha de 27 de junio registrado en la Secretaría General del Consejo de
Europa el 5 de julio de 2012:
«La República de Estonia declara que se considera obligada por los siguientes
artículos de la parte II de la Carta:
Párrafo 2 del artículo 10
Párrafo 4 del artículo 13
Párrafos 1, 2 y 4 del artículo 18
Párrafos 1 y 2 del artículo 26
Artículo 30.»
Fecha de efectos: 1.9.2012.
Finlandia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 21 de junio
de 2002:
«La República de Finlandia declara, de conformidad con el artículo A de la Parte
de la Carta, que se considera vinculada por los siguientes artículos de la Parte II de
Carta: artículos 1 y 2, apartados 1 y 4 del artículo 3, apartados 2, 3 y 5 del artículo
artículos 5 y 6, apartados 1 a 5, 7, 8 y 10 del artículo 7, apartados 2 y 4 del artículo
artículos 9 a 18, apartados 1 a 9, 11 y 12 del artículo 19 y artículos 20 a 31.»
Fecha de efectos: 1.8.2002.

III
la
4,
8,

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139