I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71314

Francia
Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: Francia se considera obligada
por todos los artículos de la parte II de la Carta.
Fecha de efectos:1.7.1999.
Georgia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 22 de agosto
de 2005:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo A de la parte III de la Carta Social
Europea (revisada), Georgia se considera obligada por los siguientes artículos y párrafos
de dicha Carta:
Párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 1.
Párrafos 1, 2, 5 y 7 del artículo 2.
Párrafos 2, 3 y 4 del artículo 4.
Artículo 5.
Párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 6.
Párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 7.
Párrafos 3, 4 y 5 del artículo 8.
Párrafos 2 y 4 del artículo 10.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 11.
Párrafos 1 y 3 del artículo 12.
Párrafos 1 y 2 del artículo 14.
Párrafo 3 del artículo 15.
Párrafo 1 del artículo 17.
Párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 18.
Párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 19.
Artículo 20.
Párrafos 1 y 2 del artículo 26.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 27.
Artículo 29.»
Fecha de efectos: 1.10.2005.
Grecia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 18 de marzo
de 2016:
«De conformidad con las disposiciones del artículo A de la parte III de la Carta Social
Europea (revisada), la República Helénica se considera obligada por los siguientes
artículos de la parte II de dicha Carta:
Artículo 1.
Artículo 2.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6, excepto el derecho a establecer y utilizar procedimientos de arbitraje para
solucionar conflictos laborales, en particular, en lo que respecta al derecho a recurrir
unilateralmente al arbitraje en caso de que fracase la negociación colectiva, así como al
derecho de los empleadores a emprender acciones colectivas, especialmente, el
derecho al cierre patronal.
Artículo 7.

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139