I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71312
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Fecha de efectos: 1.7.2021.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 17 de mayo
de 2021:
«En relación a la parte IV, artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea
(revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en
la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la
Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en
Estrasburgo, el 9 de noviembre de 1995.»
Fecha de efectos: 1.7.2021.
Estonia
– Declaración contenida en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de
Estonia presentada en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación
el 11 de septiembre de 2000:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Estonia notifica que se considera obligada por los siguientes artículos de la
parte II de dicha Carta:
1) Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4; completo).
2) Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1 a 3, y 5
a 7).
3) Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 3).
4) Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 2, 3, 4 y 5).
5) Artículo 5: Derecho de sindicación (completo).
6) Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4; completo).
7) Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 4, y 7 a 10).
8) Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad
(párrafos 1 a 5; completo).
9) Artículo 9: Derecho a la orientación profesional (completo).
10) Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1, 3 y 4).
11) Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3; completo).
12) Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 4; completo).
13) Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 3).
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71312
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Fecha de efectos: 1.7.2021.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 17 de mayo
de 2021:
«En relación a la parte IV, artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea
(revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en
la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la
Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en
Estrasburgo, el 9 de noviembre de 1995.»
Fecha de efectos: 1.7.2021.
Estonia
– Declaración contenida en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de
Estonia presentada en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación
el 11 de septiembre de 2000:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Estonia notifica que se considera obligada por los siguientes artículos de la
parte II de dicha Carta:
1) Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4; completo).
2) Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1 a 3, y 5
a 7).
3) Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 3).
4) Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 2, 3, 4 y 5).
5) Artículo 5: Derecho de sindicación (completo).
6) Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4; completo).
7) Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 4, y 7 a 10).
8) Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad
(párrafos 1 a 5; completo).
9) Artículo 9: Derecho a la orientación profesional (completo).
10) Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1, 3 y 4).
11) Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3; completo).
12) Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 4; completo).
13) Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 3).
cve: BOE-A-2021-9719
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Núm. 139