I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71311
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo [apartados a), b), c) y d)].
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta [apartados a) y b)].
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo [apartados a), b), c) y d)].
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social
[apartados a) y b) del primer guion, apartados a) y b) del segundo guion, y tercer guion].
Artículo 24: Derecho a protección en caso de despido (apartados a) y b)).
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafos 1 y 2).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1, 2 y 3).
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder [apartados a) y b)].
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Artículo 30: Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social [apartados
a) y b)].»
Fecha de efectos: 1.6.2009.
Eslovenia
– Declaración contenida en una nota verbal presentada al Secretario General del
Consejo de Europa en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación,
el 7 de mayo de 1999:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Eslovenia notifica que se considera obligada por los siguientes artículos de
la parte II de dicha Carta: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (párrafos 2 y 3), 14, 15,
16, 17, 18 (párrafos 1, 3 y 4), 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
– Declaración contenida en una nota verbal presentada al Secretario General del
Consejo de Europa en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación,
el 7 de mayo de 1999:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo D de la parte IV de la Carta, la
República de Eslovenia declara que acepta la supervisión de sus obligaciones en virtud
de la misma según el procedimiento establecido en el Protocolo Adicional a la Carta
Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en
Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
España
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 17 de mayo
de 2021:
«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71311
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo [apartados a), b), c) y d)].
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta [apartados a) y b)].
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo [apartados a), b), c) y d)].
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social
[apartados a) y b) del primer guion, apartados a) y b) del segundo guion, y tercer guion].
Artículo 24: Derecho a protección en caso de despido (apartados a) y b)).
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafos 1 y 2).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1, 2 y 3).
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder [apartados a) y b)].
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Artículo 30: Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social [apartados
a) y b)].»
Fecha de efectos: 1.6.2009.
Eslovenia
– Declaración contenida en una nota verbal presentada al Secretario General del
Consejo de Europa en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación,
el 7 de mayo de 1999:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Eslovenia notifica que se considera obligada por los siguientes artículos de
la parte II de dicha Carta: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (párrafos 2 y 3), 14, 15,
16, 17, 18 (párrafos 1, 3 y 4), 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
– Declaración contenida en una nota verbal presentada al Secretario General del
Consejo de Europa en el momento en el que se depositó el instrumento de ratificación,
el 7 de mayo de 1999:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo D de la parte IV de la Carta, la
República de Eslovenia declara que acepta la supervisión de sus obligaciones en virtud
de la misma según el procedimiento establecido en el Protocolo Adicional a la Carta
Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en
Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
España
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 17 de mayo
de 2021:
«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139