I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71310
Párrafo 4 del artículo 18.
Párrafo 3 del artículo 27.»
Fecha de efectos: 1.11.2000.
– Declaración contenida en una carta de la Ministra de Asuntos Exteriores de Chipre,
de fecha de 7 de septiembre de 2011, registrada en la Secretaría General del Consejo de
Europa el 5 de octubre de 2011:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Chipre se considera obligada por los siguientes párrafos y artículos de
dicha Carta:
Párrafos 3 y 6 del artículo 2.
Párrafo 5 del artículo 4.
Párrafo 7 del artículo 7.
Párrafo 5 del artículo 8.
Apartado b) del artículo 22.
Párrafo 2 del artículo 27.
Artículo 25.
Artículo 29.»
Fecha de efectos: 1.12.2011.
Eslovaquia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 23 de abril
de 2009:
Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1 a 7).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1 a 5).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4).
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad (párrafos 1
a 5).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1 a 5).
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 4).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 3).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 y 2).
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 y 2).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafos 1, 2 y 4).
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia [párrafo 1, apartados a) y b) del párrafo 4, y párrafos 5, 6, 7, 9 y 11].
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 del
artículo A de la parte III de la Carta Social Europea (revisada), Eslovaquia declara que se
considera obligada por los siguientes artículos:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71310
Párrafo 4 del artículo 18.
Párrafo 3 del artículo 27.»
Fecha de efectos: 1.11.2000.
– Declaración contenida en una carta de la Ministra de Asuntos Exteriores de Chipre,
de fecha de 7 de septiembre de 2011, registrada en la Secretaría General del Consejo de
Europa el 5 de octubre de 2011:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Chipre se considera obligada por los siguientes párrafos y artículos de
dicha Carta:
Párrafos 3 y 6 del artículo 2.
Párrafo 5 del artículo 4.
Párrafo 7 del artículo 7.
Párrafo 5 del artículo 8.
Apartado b) del artículo 22.
Párrafo 2 del artículo 27.
Artículo 25.
Artículo 29.»
Fecha de efectos: 1.12.2011.
Eslovaquia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 23 de abril
de 2009:
Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1 a 7).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1 a 5).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva (párrafos 1 a 4).
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad (párrafos 1
a 5).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1 a 5).
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 4).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 3).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 y 2).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 y 2).
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 y 2).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafos 1, 2 y 4).
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia [párrafo 1, apartados a) y b) del párrafo 4, y párrafos 5, 6, 7, 9 y 11].
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 del
artículo A de la parte III de la Carta Social Europea (revisada), Eslovaquia declara que se
considera obligada por los siguientes artículos: