I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71309
en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas de 9 de noviembre
de 1955.»
Fecha de efectos: 1.8.2000.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de junio
de 2000:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Bulgaria declara lo siguiente:
1. La República de Bulgaria considera la parte I de la Carta como una declaración
de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados, tanto de
carácter nacional como internacional, conforme a lo expuesto en la introducción de dicha
parte.
2. La República de Bulgaria se considera obligada por los siguientes artículos de la
parte II de la Carta:
Artículo 1.
Párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.
Artículo 3.
Párrafos 2 a 5 del artículo 4.
Artículos 5, 6, 7, 8 y 11.
Párrafos 1 y 3 del artículo 12.
Párrafos 1 a 3 del artículo 13.
Artículos 14 y 16.
Párrafo 2 del artículo 17.
Párrafo 4 del artículo 18.
Artículos 20, 21, 22, 24, 25 y 26.
Párrafos 2 y 3 del artículo 27.
Artículos 28 y 29.»
Fecha de efectos: 1.8.2000.
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Bulgaria, de fecha de 16 de febrero de 2007, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 20 de febrero de 2007:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo A de la parte III de la Carta Social
Europea (revisada), la República de Bulgaria declara que se considera obligada por el
párrafo 3 del artículo 2 de la parte II de dicha Carta.»
Fecha de efectos: 1.4.2007.
Chipre
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Chipre presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el
que se depositó el instrumento de ratificación, el 27 de septiembre de 2000:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta Social Europea
(revisada), la República de Chipre se considera obligada por los artículos 1, 5, 6, 9, 10,
11, 12, 14, 15, 19, 20, 24 y 28, así como por los siguientes párrafos:
Párrafos 1, 2, 5 y 7 del artículo 2.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3.
Párrafos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10 del artículo 7.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 8.
Párrafos 2 y 3 del artículo 13.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71309
en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas de 9 de noviembre
de 1955.»
Fecha de efectos: 1.8.2000.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de junio
de 2000:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Bulgaria declara lo siguiente:
1. La República de Bulgaria considera la parte I de la Carta como una declaración
de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados, tanto de
carácter nacional como internacional, conforme a lo expuesto en la introducción de dicha
parte.
2. La República de Bulgaria se considera obligada por los siguientes artículos de la
parte II de la Carta:
Artículo 1.
Párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.
Artículo 3.
Párrafos 2 a 5 del artículo 4.
Artículos 5, 6, 7, 8 y 11.
Párrafos 1 y 3 del artículo 12.
Párrafos 1 a 3 del artículo 13.
Artículos 14 y 16.
Párrafo 2 del artículo 17.
Párrafo 4 del artículo 18.
Artículos 20, 21, 22, 24, 25 y 26.
Párrafos 2 y 3 del artículo 27.
Artículos 28 y 29.»
Fecha de efectos: 1.8.2000.
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Bulgaria, de fecha de 16 de febrero de 2007, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 20 de febrero de 2007:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo A de la parte III de la Carta Social
Europea (revisada), la República de Bulgaria declara que se considera obligada por el
párrafo 3 del artículo 2 de la parte II de dicha Carta.»
Fecha de efectos: 1.4.2007.
Chipre
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Chipre presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el
que se depositó el instrumento de ratificación, el 27 de septiembre de 2000:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta Social Europea
(revisada), la República de Chipre se considera obligada por los artículos 1, 5, 6, 9, 10,
11, 12, 14, 15, 19, 20, 24 y 28, así como por los siguientes párrafos:
Párrafos 1, 2, 5 y 7 del artículo 2.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3.
Párrafos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10 del artículo 7.
Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 8.
Párrafos 2 y 3 del artículo 13.
cve: BOE-A-2021-9719
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