I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
54 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71308
– Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica contenida en un
instrumento registrado en la Secretaría General del Consejo de Europa el 10 de junio
de 2015:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, Bélgica se
considera obligada por los siguientes artículos de la parte II:
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafo 2).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1 y 2).
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder».
Fecha de efectos: 1.8.2015.
Bosnia y Herzegovina
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de octubre
de 2008:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta Social Europea
(revisada), Bosnia y Herzegovina declara que se considera obligada por los siguientes
artículos:
Artículo 1: Derecho al trabajo.
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafo 3).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva.
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 2).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1, 2 y 3).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder.»
Fecha de efectos: 1.12.2008.
Bulgaria
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de junio
de 2000:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo D de la parte IV de la Carta, la
República de Bulgaria acepta la supervisión de sus obligaciones en virtud de la misma
según el procedimiento establecido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71308
– Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica contenida en un
instrumento registrado en la Secretaría General del Consejo de Europa el 10 de junio
de 2015:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, Bélgica se
considera obligada por los siguientes artículos de la parte II:
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (párrafo 2).
Artículo 27: Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades y de trato (párrafos 1 y 2).
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder».
Fecha de efectos: 1.8.2015.
Bosnia y Herzegovina
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de octubre
de 2008:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta Social Europea
(revisada), Bosnia y Herzegovina declara que se considera obligada por los siguientes
artículos:
Artículo 1: Derecho al trabajo.
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafo 3).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva.
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 2).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1, 2 y 3).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 23: Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder.»
Fecha de efectos: 1.12.2008.
Bulgaria
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de junio
de 2000:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo D de la parte IV de la Carta, la
República de Bulgaria acepta la supervisión de sus obligaciones en virtud de la misma
según el procedimiento establecido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139