I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71307
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 2 de
septiembre de 2004:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta revisada, la República de
Azerbaiyán se considera obligada por los siguientes artículos de la parte II de dicha
Carta: artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 y 29.»
Fecha de efectos: 1.11.2004.
Bélgica
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 2 de marzo
de 2004:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, Bélgica se
considera obligada por los siguientes artículos de la parte II:
Artículo 1: Derecho al trabajo.
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa.
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva.
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 12: Derecho a la seguridad social.
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica.
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad.
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia (excepto el párrafo 12).
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (excepto el párrafo 2)*.
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Artículo 30: Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.»
Fecha de efectos: 1.5.2004.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71307
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 2 de
septiembre de 2004:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta revisada, la República de
Azerbaiyán se considera obligada por los siguientes artículos de la parte II de dicha
Carta: artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 y 29.»
Fecha de efectos: 1.11.2004.
Bélgica
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 2 de marzo
de 2004:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo A de la parte III de la Carta, Bélgica se
considera obligada por los siguientes artículos de la parte II:
Artículo 1: Derecho al trabajo.
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa.
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva.
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 12: Derecho a la seguridad social.
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica.
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad.
Artículo 16: Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia (excepto el párrafo 12).
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo (excepto el párrafo 2)*.
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Artículo 30: Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.»
Fecha de efectos: 1.5.2004.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139