I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71303

– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el artículo 24.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el artículo 22.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el artículo 21.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania ratifica el párrafo 2 del artículo 2 de la Carta
Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996, entendiéndose que el texto de la Carta
exige claramente a las Partes que prevean días festivos pagados, sin contener reglas
más amplias. Más concretamente, el párrafo 2 del artículo 2 de la Carta Social Europea
(revisada) de 3 de mayo de 1996 no solicita a las Partes que exijan incrementos de la
retribución normal por los días festivos pagados.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
A efectos de la aplicación del párrafo 11 del artículo 19, la República Federal de
Alemania considera que la obligación de favorecer y facilitar la enseñanza del alemán en
el marco del curso de integración solo se aplicará a los trabajadores emigrantes que
necesiten integrarse y que residan legal y permanentemente en el territorio federal con el
fin de ejercer una actividad profesional. En cuanto a los miembros de las familias de los
trabajadores migrantes, esta obligación sólo se da si residen legal y permanentemente
en el territorio federal y si necesitan integrarse.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania considera que al aplicar el Código Europeo de la
Seguridad Social de 16 de abril de 1964 (Serie de Tratados Europeos n.° 48) en el marco
del párrafo 2 del artículo 12 de la Carta Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996,
el valor de referencia que se ha de utilizar para el índice mínimo de prestación de las
prestaciones por vejez no es la tasa del 50% fijada en la Parte V, número 8 de la

cve: BOE-A-2021-9719
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Núm. 139