I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71304

Adenda 2 del Código Europeo de la Seguridad Social, sino, en aplicación del
apartado (b) del artículo 28, en relación con el artículo 67 del Código Europeo de la
Seguridad Social, la tasa del 40% para las prestaciones por vejez que figura en el cuadro
anexo a la Parte XI «Pagos periódicos a los beneficiarios tipo».
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el párrafo 5 del
artículo 10.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
Andorra
– Declaración contenida en una carta del Ministro de Asuntos Exteriores de Andorra,
de fecha de 2 de noviembre de 2000, presentada al Secretario General del Consejo de
Europa en el momento de la firma del instrumento el 4 de noviembre de 2000:
«El Gobierno del Principado de Andorra expresa su deseo de que la firma del
instrumento se interprete como un gesto en pro de la solidaridad europea. Al suscribirlo,
el Principado de Andorra se une a la mayoría de los Estados miembros del Consejo de
Europa que han reconocido los principios de la Carta Social Europea (revisada). No
obstante, las particularidades de la estructura social y económica de Andorra obligan al
Principado a proteger los elementos esenciales de su idiosincrasia y, por ello, algunos de
los artículos de la Carta parecen dificultar una ratificación inmediata.»
– Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Andorra presentada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en el
que se depositó el instrumento de ratificación, el 12 de noviembre de 2004:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, el Principado de Andorra
se declara obligado por los siguientes artículos y párrafos de la parte II de dicha Carta:
Artículo 1: Derecho al trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (párrafos 1 a 7).
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (párrafos 1 a 4).
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa (párrafos 1 a 5).
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección (párrafos 1 a 10).
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad
(párrafos 1 a 5).
Artículo 9: Derecho a la orientación profesional.
Artículo 10: Derecho a la formación profesional (párrafos 1 a 5).
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud (párrafos 1 a 3).
Artículo 12: Derecho a la seguridad social (párrafos 1 a 4).
Artículo 13: Derecho a la asistencia social y médica (párrafos 1 a 4).
Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales (párrafos 1 a 2).
Artículo 15: Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración
social y a la participación en la vida de la comunidad (párrafos 1 a 3).
Artículo 17: Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica
(párrafos 1 a 2).
Artículo 18: Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes
(párrafo 4).

cve: BOE-A-2021-9719
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Núm. 139