I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71302

trabajo, la opción de solicitud de rescisión judicial de la relación laboral mediante el
abono de una indemnización cuyo importe máximo fija la Ley.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el artículo 31.
Fecha de efectos o: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el artículo 30.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania reconoce la voluntad expresada en la Carta Social
Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996 de exigir una protección amplia en todos los
ámbitos del medio laboral y ampliar este objetivo de protección, en la medida de lo
posible, de todos los trabajadores asalariados a otras personas que desempeñen una
actividad profesional. Como muestra de este objetivo, numerosos reglamentos de
seguridad e higiene en el trabajo se aplican no sólo a los trabajadores por cuenta ajena,
sino también a los trabajadores autónomos, reivindicando así un ámbito de aplicación
ampliado. Cada empresario podrá afiliarse voluntariamente, por ejemplo, al régimen legal
de seguro de accidentes (gesetzliche Unfallversicherung), beneficiándose de la
protección de esa rama de la seguridad social general.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
No obstante, la República Federal de Alemania desea destacar también que, de
conformidad con el texto unívoco del artículo 3 de la Carta Social Europea (revisada)
de 3 de mayo de 1996, el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo sólo se
aplicará expresamente a los trabajadores asalariados. La República Federal de Alemania
parte pues, a efectos de la aplicación del artículo 3, del concepto de que el derecho a la
seguridad y la higiene en el trabajo solo puede aplicarse por principio a los trabajadores
por cuenta ajena, y que su aplicación a otras personas que desempeñen una actividad
profesional y a los trabajadores autónomos sólo es posible en casos excepcionales
concretos y fundamentados.
Fecha de efectos: 01/05/2021.

cve: BOE-A-2021-9719
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Núm. 139