I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71301

condiciones de admisibilidad en virtud de las cuales una huelga debe servir para cumplir
un objetivo que se puede resolver mediante un convenio colectivo, y la puede llevar a
cabo únicamente una asociación de trabajadores asalariados con capacidad para
realizar negociaciones colectivas, y que cumpla las condiciones que ha desarrollado la
jurisprudencia en relación con la capacidad para llevar a cabo negociaciones colectivas.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por la primera frase del
párrafo 4 del artículo 4.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
1. A efectos de la aplicación la primera frase del párrafo 1 del artículo 4 de la Carta
Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996, la República Federal de Alemania
considera que el derecho a una remuneración suficiente definido en el mismo está
garantizado por el sistema de formación salarial que existe en Alemania.
2. Constituyen la base del sistema de fijación de salarios que existe en Alemania la
capacidad para negociar convenios colectivos garantizada por la Ley fundamental y su
desarrollo en forma de legislación ordinaria mediante la Ley de convenios colectivos
(Tarifvertragsgesetz) de 25 de agosto de 1969. Garantizan que los interlocutores
sociales, competentes para determinar las condiciones laborales a nivel colectivo,
disponen de las condiciones marco necesarias para determinar las retribuciones
adecuadas, teniendo en cuenta suficientemente todos los parámetros pertinentes para
las retribuciones.
3. Apoyan al método de fijación de salarios que existe en Alemania el salario
mínimo legal y las prestaciones complementarias en virtud del Libro II del Código Social
–mínimo individual asignado a los solicitantes de empleo (Grundsicherung für
Arbeitsuchende)– en la versión promulgada el 13 de mayo de 2011 y en virtud del Libro
XII del Código Social –ayuda social (Sozialhilfe)– de 27 de diciembre de 2003. La
determinación de la retribución a nivel de un contrato individual en particular está
sometida, en función del salario mínimo legal general en virtud de la Ley del salario
mínimo (Mindestlohngesetz), a un salario mínimo absoluto del que no se debe bajar, y
que garantiza que una persona soltera que trabaje a tiempo completo reciba una
remuneración neta por encima del umbral de la inembargabilidad. El sistema social
alemán prevé asimismo prestaciones adicionales para los miembros de la familia, en
caso de no cubrirse sus necesidades, en virtud del Libro II del Código Social –mínimo
individual para los solicitantes de empleo (Grundsicherung für Arbeitsuchende)– y de la
Parte XII del Código Social –ayuda social (Sozialhilfe).
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
A efectos de la aplicación de la primera frase del párrafo 3 del artículo 4 de la Carta
Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996, la República Federal de Alemania
considera que, en el caso de un despido nulo, es posible elegir, en lugar de mantener el

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Núm. 139