I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71300

Alemania
– Declaración consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores
de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de
ratificación el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania se considera obligada por los artículos y párrafos
siguientes:
a)

de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo A:

artículos 1, 5, 6, 7 párrafos 2 a 10, 12, 13, 16, 19, 20;.
b)

de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo A:

artículos 1, 2, 3, 4 párrafos 1 a 3 y 5, 5, 6, 7 párrafos 2 a 10, 8, 9, 10 párrafos 1 a 4,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 28 y 29.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Reserva consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de
Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación
el 29 de marzo de 2021:
La República Federal de Alemania no se considera obligada por el párrafo 1 del
artículo 7.
Fecha de efectos: 01/05/2021.
– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021:
A efectos de la aplicación del párrafo 5 del artículo 7 de la Carta Social Europea
(revisada) de 3 de mayo de 1996, la República Federal de Alemania considera que el
derecho a participar en la negociación de convenios colectivos así como las
disposiciones legales para la retribución adecuada de la formación modificados el 1 de
enero de 2020 y las prestaciones complementarias en virtud del Libro III del Código
Social – Promoción del empleo (Arbeitsforderung) - de 24 de marzo de 1997 (ayuda para
formación profesional, Berufsausbildungsbeihilfe) garantizan el derecho a la retribución
adecuada de la formación que se define para aprendices que cursen una formación
profesional alterna.
Fecha de efectos: 01/05/2021.

1. La República Federal de Alemania interpreta el párrafo 4 del artículo 6 de la
Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961 y el párrafo 4 del artículo 6 de la Carta
Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996 en el sentido de que el ejercicio legal
del derecho a la huelga de los trabajadores asalariados puede depender de la existencia
de condiciones de admisibilidad.
2. La República Federal de Alemania declara que las condiciones de admisibilidad
de huelgas desarrolladas por los tribunales de la República Federal de Alemania en su
jurisprudencia son aplicables a la cuestión de si se ejerce legalmente el derecho de
huelga de los trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo 4 del artículo 6 de
la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961 y el párrafo 4 del artículo 6 de la Carta
Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996. Esto se aplica en particular a

cve: BOE-A-2021-9719
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– Declaración interpretativa consignada en una carta del Ministro Federal de Asuntos
Exteriores de Alemania, de 15 de febrero de 2021, depositada junto con el instrumento
de ratificación el 29 de marzo de 2021: