I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71299

Firma

Manifestación
del
consentimiento

Entrada en vigor

Formula
Declaraciones
y/o reservas

Portugal.

03/05/1996

30/05/2002 R

01/07/2002

R

República de Moldavia.

03/11/1998

08/11/2001 R

01/01/2002

D

Rumanía.

14/05/1997

07/05/1999 R

01/07/1999

D

Rusia, Federación.

14/09/2000

16/10/2009 R

01/12/2009

D

Serbia.

22/03/2005

14/09/2009 R

01/11/2009

D

Suecia.

03/05/1996

29/05/1998 R

01/07/1999

D

Turquía.

06/10/2004

27/06/2007 R

01/08/2007

D

Ucrania.

07/05/1999

21/12/2006 R

01/02/2007

D

Estado

R: Ratificación D y R: Declaraciones y Reservas.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Albania
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 14 de
noviembre de 2002:

Artículo 1: Derecho al trabajo.
Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Artículo 3: Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa.
Artículo 5: Derecho de sindicación.
Artículo 6: Derecho de negociación colectiva.
Artículo 7: Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Artículo 8: Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Artículo 11: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 19: Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección
y asistencia.
Artículo 20: Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo
y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
Artículo 21: Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22: Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 24: Derecho a protección en caso de despido.
Artículo 25: Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Artículo 26: Derecho a la dignidad en el trabajo.
Artículo 28: Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder.
Artículo 29: Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo».
Fecha de efectos: 1.1.2003.

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la República de Albania
se considera obligada por los siguientes artículos de dicha Carta: