I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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condiciones de su ejercicio, sólo pueden confiarse a personas de determinado sexo.
Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de que obliga a las Partes a
elaborar mediante ley o reglamento la lista de actividades profesionales que, por su
naturaleza o por las condiciones de su ejercicio, podrán reservarse a trabajadores de un
sexo determinado.
Artículos 21 y 22.
1. A efectos de la aplicación de estos artículos, por «representantes de los
trabajadores» se entenderán las personas que sean reconocidas como tales por la
legislación o la práctica nacionales.
2. La expresión «la legislación y la práctica nacionales» abarca, según el caso,
además de las leyes y los reglamentos, los convenios colectivos, otros acuerdos entre
los empleadores y los representantes de los trabajadores, los usos y las resoluciones
judiciales pertinentes.
3. A efectos de la aplicación de estos artículos, se entiende que el término
«empresa» se refiere a un conjunto de elementos materiales e inmateriales, con o sin
personalidad jurídica, destinado a la producción de bienes o a la prestación de servicios,
con fines lucrativos, y que posee poder de decisión sobre su propia política de mercado.
4. Se entiende que podrán excluirse de la aplicación de estos artículos las
comunidades religiosas y sus instituciones, incluso si estas últimas son «empresas» en
el sentido del párrafo 3. Los establecimientos que realicen actividades inspiradas en
determinados ideales o guiadas por determinados conceptos morales, ideales y
conceptos que estén protegidos por la legislación nacional podrán ser excluidos del
ámbito de aplicación de estos artículos en la medida necesaria para proteger la
orientación de la empresa.
5. Se entiende que, cuando en un Estado los derechos expresados en los
presentes artículos se ejercitan en los distintos establecimientos de la empresa, debe
considerarse que la Parte interesada cumple con sus obligaciones dimanantes de estas
disposiciones.
6. Las Partes podrán excluir del ámbito de aplicación de los presentes artículos a
las empresas que no alcancen el número mínimo de trabajadores que determine la
legislación o la práctica nacionales.
Artículo 22.
1. Esta disposición no afecta ni a las atribuciones y obligaciones de los Estados en
materia de adopción de reglamentos sobre seguridad e higiene en el trabajo, ni a las
competencias y responsabilidades de los órganos encargados de supervisar su
aplicación.
2. La expresión «servicios y facilidades sociales y socioculturales» se refiere a los
servicios y facilidades de carácter social y/o cultural que determinadas empresas ofrecen
a los trabajadores, tales como asistencia social, campos de deporte, salas de lactancia,
bibliotecas, campamentos de verano para niños, etc.

A efectos de la aplicación de este párrafo, la expresión «durante el mayor tiempo
posible» hace referencia a las capacidad física, psicológica e intelectual de la persona de
edad avanzada.
Artículo 24.
1. Se entiende que, a los efectos del presente artículo, la palabra «despido»
significa la resolución de la relación laboral a iniciativa del empleador.

cve: BOE-A-2021-9719
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Artículo 23, párrafo 1.