I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71291

día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la fecha del
depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo L. Aplicación territorial.
1. La presente Carta se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte. Todo
signatario, en el momento de la firma o en el del depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, podrá especificar, mediante una declaración
dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, el territorio que haya de
considerarse a este efecto como su territorio metropolitano.
2. Todo signatario, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, o en cualquier momento posterior, podrá declarar,
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que la Carta,
en su totalidad o en parte, se aplicará a uno o más territorios no metropolitanos
designados en dicha declaración, cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo o
respecto de los cuales asuma las responsabilidades internacionales. En la declaración
especificará los artículos o párrafos de la Parte II de la Carta que acepta como
obligatorios respecto de cada uno de los territorios designados en ella.
3. La Carta se aplicará al territorio o territorios designados en la declaración
mencionada en el párrafo precedente a partir del primer día del mes siguiente a la
expiración de un período de un mes después de la fecha de la recepción de la
notificación de dicha declaración por el Secretario General.
4. En cualquier momento posterior, toda Parte podrá declarar, mediante notificación
dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que, en lo referente a uno o varios
de los territorios a los cuales se aplica la Carta en virtud del párrafo 2 del presente
artículo, dicha Parte acepta como obligatorio cualquier artículo o párrafo numerado que
hasta entonces no había aceptado con respecto a ese territorio o territorios. Estos
compromisos contraídos posteriormente se considerarán como parte integrante de la
declaración original respecto al territorio de que se trate y surtirán los mismos efectos a
partir del primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después
de la fecha de recepción de dicha notificación por el Secretario General.

1. Ninguna Parte podrá denunciar la presente Carta hasta que haya transcurrido un
período de cinco años desde la fecha en que la Carta entró en vigor para dicha Parte ni
antes de que haya concluido cualquier otro período ulterior de dos años, y, en uno y otro
caso, lo notificará con una antelación de seis meses al Secretario General, quien
informará al respecto a las restantes Partes.
2. De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, toda
Parte podrá denunciar cualquier artículo o párrafo de la Parte II de la Carta que hubiere
aceptado, siempre que el número de artículos o párrafos que dicha Parte siga obligada a
cumplir no sea inferior a dieciséis, en el primer caso, y a sesenta y tres, en el segundo, y
que esos artículos o párrafos sigan incluyendo los artículos elegidos por dicha Parte
entre los que son objeto de una referencia especial en el artículo A, párrafo 1, apartado
b.
3. Toda Parte podrá denunciar la presente Carta o cualquier artículo o párrafo de su
Parte II, conforme a las condiciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo, en lo
referente a cualquier territorio al cual se aplique la Carta en virtud de una declaración
hecha con arreglo al párrafo 2 del artículo L.
Artículo N.

Anexo.

El Anexo a la presente Carta forma parte integrante de la misma.

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

Artículo M. Denuncia.