I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo I.

Sec. I. Pág. 71290

Aplicación de los compromisos adquiridos.

1. Sin perjuicio de los métodos de aplicación previstos en estos artículos, las
disposiciones pertinentes de los artículos 1 a 31 de la Parte II de la presente Carta se
aplicarán mediante:
a) leyes o reglamentos;
b) acuerdos concluidos entre los empleadores
empleadores y las organizaciones de trabajadores;
c) una combinación de los dos métodos anteriores;
d) otros medios apropiados.

o

las

organizaciones

de

2. Los compromisos derivados de los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 2, de los
párrafos 4, 6 y 7 del artículo 7, de los párrafos 1, 2, 3 y 5 del artículo 10 y de los
artículos 21 y 22 de la Parte II de la presente Carta se considerarán cumplidos siempre
que las disposiciones se apliquen, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo,
a la gran mayoría de los trabajadores interesados.
Artículo J.

Enmiendas.

1. Toda enmienda a las Partes I y II de la presente Carta destinada a ampliar los
derechos garantizados por la presente Carta y toda enmienda a las Partes III a VI,
propuesta por una Parte o por el Comité Gubernamental, se comunicarán al Secretario
General del Consejo de Europa y serán transmitidas por el Secretario General a las
Partes en la presente Carta.
2. Toda enmienda propuesta de conformidad con las disposiciones del párrafo
precedente será examinada por el Comité Gubernamental, que someterá el texto
adoptado a la aprobación del Comité de Ministros para su aprobación, previa consulta
con la Asamblea Parlamentaria. Tras su aprobación por el Comité de Ministros, este
texto se comunicará a las Partes para su aceptación.
3. Toda enmienda a la Parte I y a la Parte II de la presente Carta entrará en vigor,
con respecto de las Partes que la hayan aceptado, el primer día del mes siguiente a la
expiración de un período de un mes después de la fecha en que tres Partes hayan
informado al Secretario General de su aceptación.
La enmienda entrará en vigor respecto de toda otra Parte que la acepte
posteriormente el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes
después de la fecha en la que dicha Parte haya informado al Secretario General de su
aceptación.
4. Toda enmienda a las Partes III a VI de la presente Carta entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la
fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su
aceptación.
Parte VI

1. La presente Carta estará abierta a su firma por los Estados miembros del
Consejo de Europa. Estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
2. La presente Carta entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración
de un período de un mes después de la fecha en que tres Estados miembros del
Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la
presente Carta, de conformidad con las disposiciones del párrafo precedente.
3. Con respecto a todo Estado miembro que exprese posteriormente su
consentimiento a quedar obligado por la presente Carta, ésta entrará en vigor el primer

cve: BOE-A-2021-9719
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Artículo K. Firma, ratificación y entrada en vigor.