I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71288

Parte III
Artículo A.

Obligaciones.

1. Con sujeción a las disposiciones del siguiente artículo B, cada una de las Partes
se compromete:
a) a considerar la Parte I de la presente Carta como una declaración de los
objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados, conforme a lo
dispuesto en el párrafo de introducción de dicha Parte;
b) a considerarse obligada por al menos seis de los nueve artículos siguientes de la
Parte II de la Carta: artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20;
c) a considerarse obligada por el número adicional de artículos o párrafos
numerados de la Parte II de la Carta que ella elija, siempre que el número total de los
artículos y de los párrafos numerados a los que quedará obligada no sea inferior a
dieciséis artículos o a sesenta y tres párrafos numerados.
2. Los artículos o párrafos elegidos de conformidad con lo dispuesto en los
apartados b y c del párrafo 1 del presente artículo serán notificados al Secretario General
del Consejo de Europa en el momento del depósito del instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación.
3. En cualquier fecha posterior cada una de las Partes podrá declarar, mediante
notificación dirigida al Secretario General, que se considera obligada por cualquier otro
artículo o párrafo numerado de la Parte II de la Carta que no hubiera aceptado antes
conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. Estas obligaciones
contraídas ulteriormente se reputarán parte integrante de la ratificación, la aceptación o
la aprobación y surtirán los mismos efectos a partir del primer día del mes siguiente a la
expiración de un período de un mes después de la fecha de la notificación.
4. Cada Parte dispondrá de un sistema de inspección del trabajo adecuado a las
circunstancias nacionales.
Artículo B.

Vínculos con la Carta Social Europea y el Protocolo Adicional de 1988.

1. Ninguna Parte Contratante en la Carta Social Europea o Parte en el Protocolo
Adicional de 5 de mayo de 1988 podrá ratificar, aceptar o aprobar la presente Carta sin
considerarse obligada al menos por las disposiciones correspondientes a las
disposiciones de la Carta Social Europea y, en su caso, del Protocolo Adicional, a las que
estuviera obligada.
2. La aceptación de las obligaciones de cualquier disposición de la presente Carta
tendrá como consecuencia que, a partir de la fecha de entrada en vigor de esas
obligaciones para la Parte interesada, la disposición correspondiente de la Carta Social
Europea y, en su caso, de su Protocolo Adicional de 1988 dejará de aplicarse a la Parte
interesada en el caso de que dicha Parte esté obligada por el primero de dichos
instrumentos o por ambos instrumentos.

Artículo C. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
Carta.
El cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la presente Carta se
someterá a la misma supervisión que la Carta Social Europea.

cve: BOE-A-2021-9719
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Parte IV