I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71287
hijo, cuya duración y condiciones serán fijadas por la legislación nacional, los convenios
colectivos o la práctica;
3. a garantizar que las responsabilidades familiares no puedan constituir, por sí
mismas, una razón válida para el despido.
Artículo 28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los representantes de los
trabajadores a desempeñar sus funciones, las Partes se comprometen a garantizar que,
en la empresa:
a) gocen de una protección efectiva contra los actos que les puedan perjudicar,
incluido el despido, motivados por su condición o sus actividades como representantes
de los trabajadores dentro de la empresa;
b) se les den las facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus
funciones de forma rápida y eficaz, teniendo en cuenta el sistema de relaciones laborales
del país, así como las necesidades, el tamaño y las posibilidades de la empresa de que
se trate.
Artículo 29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a ser informados
y consultados en los casos de despidos colectivos, las Partes se comprometen a
garantizar que los empleadores informen y consulten oportunamente a los
representantes de los trabajadores, antes de dichos despidos colectivos, sobre las
posibilidades de evitar dichos despidos o de limitar su número y mitigar sus
consecuencias, por ejemplo recurriendo a medidas sociales simultáneas dirigidas, en
particular, a promover la recolocación o la reconversión de los trabajadores afectados.
Artículo 30.
Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la
exclusión social, las Partes se comprometen:
a) a adoptar medidas en el marco de un planteamiento global y coordinado para
promover el acceso efectivo, en particular al empleo, a la vivienda, a la formación, a la
enseñanza, a la cultura, y a la asistencia social y médica, de las personas que se
encuentren o que corran el riesgo de encontrarse en una situación de exclusión social o
de pobreza, así como de sus familias;
b) revisar estas medidas con vistas a su adaptación, si resulta necesario.
Artículo 31. Derecho a la vivienda.
1. a favorecer el acceso a la vivienda de una calidad suficiente;
2. a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar
progresivamente dicha situación;
3. a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de
recursos suficientes.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se
comprometen a adoptar medidas destinadas:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71287
hijo, cuya duración y condiciones serán fijadas por la legislación nacional, los convenios
colectivos o la práctica;
3. a garantizar que las responsabilidades familiares no puedan constituir, por sí
mismas, una razón válida para el despido.
Artículo 28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los representantes de los
trabajadores a desempeñar sus funciones, las Partes se comprometen a garantizar que,
en la empresa:
a) gocen de una protección efectiva contra los actos que les puedan perjudicar,
incluido el despido, motivados por su condición o sus actividades como representantes
de los trabajadores dentro de la empresa;
b) se les den las facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus
funciones de forma rápida y eficaz, teniendo en cuenta el sistema de relaciones laborales
del país, así como las necesidades, el tamaño y las posibilidades de la empresa de que
se trate.
Artículo 29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a ser informados
y consultados en los casos de despidos colectivos, las Partes se comprometen a
garantizar que los empleadores informen y consulten oportunamente a los
representantes de los trabajadores, antes de dichos despidos colectivos, sobre las
posibilidades de evitar dichos despidos o de limitar su número y mitigar sus
consecuencias, por ejemplo recurriendo a medidas sociales simultáneas dirigidas, en
particular, a promover la recolocación o la reconversión de los trabajadores afectados.
Artículo 30.
Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la
exclusión social, las Partes se comprometen:
a) a adoptar medidas en el marco de un planteamiento global y coordinado para
promover el acceso efectivo, en particular al empleo, a la vivienda, a la formación, a la
enseñanza, a la cultura, y a la asistencia social y médica, de las personas que se
encuentren o que corran el riesgo de encontrarse en una situación de exclusión social o
de pobreza, así como de sus familias;
b) revisar estas medidas con vistas a su adaptación, si resulta necesario.
Artículo 31. Derecho a la vivienda.
1. a favorecer el acceso a la vivienda de una calidad suficiente;
2. a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar
progresivamente dicha situación;
3. a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de
recursos suficientes.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se
comprometen a adoptar medidas destinadas: