I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 24.

Sec. I. Pág. 71286

Derecho a protección en caso de despido.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en
caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:
a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan
razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en
las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio;
b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización
adecuada o a otra reparación apropiada.
A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que
se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo
imparcial.
Artículo 25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de
insolvencia de su empleador.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la tutela de sus
créditos en caso de insolvencia de su empleador, las Partes se comprometen a que los
créditos de los trabajadores derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales
sean garantizados por una institución de garantía o por cualquier otro medio efectivo de
protección.
Artículo 26.

Derecho a la dignidad en el trabajo.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores a la
protección de su dignidad en el trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores:
1. a promover la sensibilización, la información y la prevención en materia de acoso
sexual en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar todas las medidas
apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas;
2. a promover la sensibilización, la información y la prevención por lo que respecta
a actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada
contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar
todas las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas.
Artículo 27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad
de oportunidades y de trato.
Para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
entre los trabajadores de ambos sexos que tengan responsabilidades familiares y entre
éstos y los demás trabajadores, las Partes se comprometen:
a adoptar las medidas apropiadas:

a) para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares acceder y
permanecer en la vida activa, o regresar a la misma tras una ausencia debida a dichas
responsabilidades, incluidas medidas en el ámbito de la orientación y la formación
profesionales;
b) para tener en cuenta sus necesidades en lo que respecta a las condiciones de
trabajo y a la seguridad social;
c) para desarrollar o promover servicios, públicos o privados, en particular servicios
de guardería diurnos y otros medios para el cuidado de los niños;
2. a prever la posibilidad de que cualquiera de los progenitores obtenga, durante un
período posterior al permiso de maternidad, un permiso parental para el cuidado de un

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