I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 21.

Sec. I. Pág. 71285

Derecho a la información y a la consulta.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la información y
a la consulta en el seno de la empresa, las Partes se comprometen a adoptar o a
promover medidas que permitan que los trabajadores o sus representantes, de
conformidad con la legislación y la práctica nacionales:
a) sean informados regularmente o en el momento oportuno y de una manera
comprensible de la situación económica y financiera de la empresa que les emplea,
entendiéndose que podrá denegarse determinada información que podría ser perjudicial
para la empresa o exigirse que la misma mantenga su carácter confidencial; y
b) sean consultados oportunamente sobre las decisiones previstas que puedan
afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores, y en particular sobre las
decisiones que podrían tener consecuencias importantes sobre la situación del empleo
en la empresa.
Artículo 22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones
de trabajo y del entorno de trabajo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a participar en la
determinación y la mejora de las condiciones y del entorno de trabajo en la empresa, las
Partes se comprometen a adoptar o a promover medidas que permitan a los
trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica
nacionales, contribuir:
a) a la determinación y a la mejora de las condiciones de trabajo, de la organización
del trabajo y del entorno de trabajo;
b) a la protección de la seguridad y la higiene en el seno de la empresa;
c) a la organización de servicios y facilidades socioculturales en la empresa;
d) a la supervisión del cumplimiento de la reglamentación en estas materias.
Artículo 23.

Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas de edad avanzada a
protección social, las Partes se comprometen a adoptar o a promover, directamente o en
cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas apropiadas orientadas, en
particular:
– a permitir que las personas de edad avanzada sigan siendo miembros plenos de la
sociedad durante el mayor tiempo posible, mediante:
a) recursos suficientes que les permitan llevar una vida digna y participar
activamente en la vida pública, social y cultural;
b) la difusión de información sobre servicios y facilidades a disposición de las
personas de edad avanzada, y las posibilidades que éstas tienen de hacer uso de ellos;

a) la disponibilidad de viviendas adaptadas a sus necesidades y a su estado de
salud o de ayudas adecuadas para la adaptación de su vivienda;
b) la asistencia sanitaria y los servicios que requiera su estado;
– a garantizar a las personas de edad avanzada que vivan en centros la asistencia
apropiada, respetando su vida privada, y la participación en las decisiones que afecten a
sus condiciones de vida en el centro.

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

– a permitir a las personas de edad avanzada elegir libremente su estilo de vida y
llevar una existencia independiente en su entorno habitual mientras lo deseen y les sea
posible hacerlo, mediante: