I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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comunicación y a la movilidad y a permitirles acceder a los transportes, a la vivienda, y a
las actividades culturales y de ocio.
Artículo 16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo
de la familia, célula fundamental de la sociedad, las Partes se comprometen a fomentar
la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante
prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de
viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayuda a los recién casados o por
medio de cualesquiera otras medidas adecuadas.
Artículo 17.

Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los jóvenes a crecer
en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes
físicas y mentales, las Partes se comprometen a adoptar, bien directamente o bien en
cooperación con las organizaciones públicas o privadas, todas las medidas necesarias y
adecuadas encaminadas:
1.a) a garantizar a los niños y jóvenes, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de sus progenitores, los cuidados, la asistencia, la educación y la formación que
necesiten, en particular disponiendo la creación o el mantenimiento de instituciones o
servicios adecuados y suficientes a tal fin;
b) a proteger a los niños y jóvenes contra la negligencia, la violencia o la
explotación;
c) a garantizar una protección y una ayuda especial por parte del Estado a los niños
y jóvenes que se vean privados temporal o definitivamente del apoyo de su familia;
2. a garantizar a los niños y jóvenes una educación primaria y secundaria gratuita,
así como a fomentar la asistencia regular a la escuela.
Artículo 18.

Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes .

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el
territorio de cualquiera de las otras Partes, las Partes se comprometen:
1. a aplicar la normativa existente con espíritu de liberalidad;
2. a simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de
cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por
sus empleadores;
3. a liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de
trabajadores extranjeros;
y reconocen:

Artículo 19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y
asistencia.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores migrantes y sus
familias a recibir protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte, las Partes
se comprometen:
1. a mantener o a cerciorarse de que existen servicios gratuitos adecuados para
ayudar a estos trabajadores, y particularmente para proporcionarles informaciones
exactas, y adoptar las medidas oportunas en tanto que lo permitan las leyes y

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

4. el derecho de sus nacionales a salir del país para ejercer una actividad lucrativa
en el territorio de las demás Partes.