I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71336

2. El reembolso del principal de los empréstitos destinados a gastos a que se hace
referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), del presente artículo, y los intereses
correspondientes se sufragarán con cargo al presupuesto de la Unión. Los compromisos
presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(8).
(8)
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el reembolso de los
fondos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo se
programará de manera que se garantice una reducción estable y previsible de los
pasivos. Los reembolsos del principal de los fondos se iniciarán antes de clausurarse el
MFP para el período 2021- 2027, con un importe mínimo, en la medida en que lo
permitan los importes no utilizados para los pagos de intereses adeudados por los
empréstitos mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo
dentro del respeto al procedimiento establecido en el artículo 314 del TFUE. Todos los
pasivos contraídos mediante la facultad excepcional y temporal de la Comisión de
contraer empréstitos mencionada en el apartado 1 del presente artículo deberán
reembolsarse íntegramente a más tardar el 31 de diciembre de 2058.
Los importes adeudados por la Unión en un determinado ejercicio para el reembolso
del principal de los fondos a que se refiere al párrafo primero del presente apartado no
superarán el 7,5 % del importe máximo para gastos que se indica en el apartado 1, letra
b), primer párrafo.
3. La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de
las operaciones de empréstito. La Comisión informará periódica y exhaustivamente al
Parlamento Europeo y al Consejo de todos los aspectos de su estrategia de gestión de la
deuda. La Comisión elaborará un calendario de emisiones que contendrá las fechas y los
volúmenes de emisión previstos para el ejercicio siguiente, así como un plan en el que
se establezcan los pagos previstos de principal e intereses, y lo comunicará al
Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión actualizará dicho calendario
periódicamente.
Artículo 6. Aumento extraordinario y temporal de los límites máximos de los recursos
propios a efectos de la asignación de los recursos necesarios para hacer frente a las
consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Los límites máximos que figuran en el artículo 3, apartados 1 y 2, se incrementarán
cada uno temporalmente en 0,6 puntos porcentuales con el único fin de hacer frente a
todos los pasivos de la Unión derivados de los empréstitos a que se refiere el artículo 5
hasta que todos los citados pasivos se hayan extinguido, y a más tardar el 31 de
diciembre de 2058.
Los incrementos en los límites máximos de los recursos propios no se utilizarán para
cubrir ningún otro pasivo de la Unión.
Artículo 7. Principio de universalidad.
Los ingresos mencionados en el artículo 2 se utilizarán indistintamente para la
financiación de todos los gastos consignados en el presupuesto anual de la Unión.

cve: BOE-A-2021-9720
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Núm. 139