I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 71337

Prórroga de excedentes.

Todo excedente de ingresos de la Unión con respecto a la totalidad de los gastos
efectivos de un ejercicio se prorrogará al ejercicio siguiente.
Artículo 9. Recaudación de los recursos propios y puesta de los mismos a disposición
de la Comisión.
1. Los recursos propios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), serán
recaudados por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas nacionales. En su caso, los Estados miembros
adaptarán estas disposiciones para cumplir las exigencias de la normativa de la Unión.
La Comisión examinará las disposiciones nacionales pertinentes que le comuniquen
los Estados miembros, comunicará a estos las adaptaciones que estime necesarias para
garantizar que se ajustan a la normativa de la Unión y, en caso necesario, informará de
ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. Los Estados miembros retendrán, en concepto de gastos de recaudación, el 25
% de los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a).
3. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión los recursos
propios previstos en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad
con los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 322, apartado 2, del TFUE.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 609/2014 de Consejo(9), cuando los créditos autorizados consignados en el
presupuesto de la Unión no sean suficientes para que la Unión cumpla sus obligaciones con
respecto a los empréstitos a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión y la Comisión
no pueda generar la liquidez necesaria mediante la activación de otras medidas previstas en
las disposiciones financieras aplicables a los citados empréstitos con tiempo suficiente para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Unión, inclusive en caso necesario
mediante el recurso a la financiación a corto plazo en los mercados de capitales dentro del
respeto de las condiciones y límites fijados en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra
a), y apartado 2, de la presente Decisión, los Estados miembros, como último recurso de la
Comisión, pondrán a disposición de la misma los recursos necesarios a tal efecto. En tales
casos, los apartados 5 a 9 del presente artículo se aplicarán como excepción a lo dispuesto
en el artículo 14, apartado 3, y el artículo 14, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento
(UE, Euratom) n.º 609/2014.
Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el
procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y
sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).

5. A reserva de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, párrafo segundo, del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014, la Comisión podrá solicitar a los Estados
miembros que aporten provisionalmente la diferencia entre los activos globales y las
necesidades de tesorería, de forma proporcional a la previsión de ingresos del
presupuesto procedentes de cada uno de ellos. La Comisión anunciará dichas
solicitudes a los Estados miembros con la debida antelación. La Comisión establecerá un
diálogo estructurado con las oficinas nacionales de gestión de la deuda y los tesoros
públicos nacionales con respecto a sus programas de emisión y reembolso.
Si un Estado miembro no satisface a tiempo, en su totalidad o en parte, una solicitud
de aportación de recursos o si notifica a la Comisión que no podrá satisfacer tal solicitud,
a fin de cubrir la parte correspondiente al Estado miembro en cuestión, la Comisión
estará facultada provisionalmente para solicitar aportaciones de recursos adicionales de
los demás Estados miembros. Dichas solicitudes de aportación de recursos se harán de
forma proporcional a la previsión de ingresos del presupuesto procedentes de cada uno
de los demás Estados miembros. El Estado miembro que no haya satisfecho una
solicitud de aportación de recursos seguirá estando obligado a satisfacerla.

cve: BOE-A-2021-9720
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