I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71338

6. El importe total anual de los recursos de tesorería que podrá solicitarse a un
Estado miembro en virtud del apartado 5 se limitará en cualquier circunstancia a su
porcentaje relativo basado en la RNB en el aumento extraordinario y temporal del límite
máximo de los recursos propios a que se refiere el artículo 6. A tal fin, el porcentaje
relativo basado en la RNB se calculará como porcentaje del total de la RNB de la Unión,
tal como resulte de la respectiva columna de la parte correspondiente a los ingresos del
último presupuesto anual de la Unión adoptado.
7. Cualquier provisión de fondos de tesorería de conformidad con los apartados 5
y 6 será compensada sin demora de acuerdo con el marco jurídico aplicable al
presupuesto de la Unión.
8. Los gastos satisfechos con los recursos de tesorería obtenidos provisionalmente
proporcionados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 se
consignarán inmediatamente en el presupuesto de la Unión a fin de garantizar que los
ingresos correspondientes se tengan en cuenta a la mayor brevedad posible a efectos de
contabilizar los recursos propios aportados por los Estados miembros de conformidad
con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014.
9. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 no podrá dar lugar a que, en un
determinado ejercicio, se soliciten recursos de tesorería por encima de los límites
máximos de los recursos propios a que se refiere el artículo 3, incrementados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 10. Medidas de ejecución.
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 311, párrafo cuarto,
del TFUE, el Consejo establecerá medidas de ejecución en relación con los siguientes
elementos del sistema de recursos propios:
a) el procedimiento para calcular y presupuestar el saldo presupuestario anual
conforme a lo dispuesto en el artículo 8;
b) las disposiciones y modalidades necesarias para controlar y supervisar la
recaudación de los recursos propios mencionada en el artículo 2, apartado 1, y
cualesquiera obligaciones de información pertinentes.
Artículo 11.

Disposiciones finales y transitorias.

(10)
Decisión 70/243/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de
las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades (DO L 94
de 28.4.1970, p. 19).
(11)
Decisión 85/257/CEE, Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos
propios de las Comunidades (DO L 128 de 14.5.1985, p. 15).
(12)
Decisión 88/376/CEE, Euratom del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativa al sistema de recursos
propios de la Comunidad (DO L 185 de 15.7.1988, p. 24).
(13)
Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos
propios de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9).
(14)
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de
recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).
(15)
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos
propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

cve: BOE-A-2021-9720
Verificable en https://www.boe.es

1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, queda derogada la
Decisión 2014/335/UE, Euratom. Las referencias a la Decisión 70/243/CECA, CEE, Euratom
del Consejo(10), a la Decisión 85/257/CEE, Euratom del Consejo(11), a la Decisión 88/376/CEE,
Euratom del Consejo(12), a la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo(13), a la
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo(14), a la Decisión 2007/436/CE, Euratom del
Consejo(15) o a la Decisión 2014/335/UE, Euratom se entenderán hechas a la presente
Decisión; las referencias a la Decisión derogada se entenderán con arreglo a la tabla de
correspondencias del anexo de la presente Decisión.