I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71339

2. Los artículos 2, 4 y 5 de las Decisiones 94/728/CE, Euratom, 2000/597/CE,
Euratom, 2007/436/CE, Euratom y 2014/335/UE, Euratom seguirán aplicándose al
cálculo y ajuste de los ingresos obtenidos como resultado de aplicar el tipo de referencia
a la base imponible del IVA determinada de manera uniforme y limitada a entre el 50 % y
el 55 % del producto nacional bruto o de la RNB de cada Estado miembro, según el
ejercicio de que se trate, al cálculo de la corrección de los desequilibrios presupuestarios
concedida al Reino Unido desde 1995 hasta 2020 y al cálculo de la financiación de las
correcciones concedidas al Reino Unido por los demás Estados miembros.
3. Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de
recaudación, el 10 % de los importes previstos en el artículo 2, apartado 1, letra a), que
deberían haber puesto a disposición antes del 28 de febrero de 2001 de conformidad con
las normas de la Unión aplicables.
4. Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de
recaudación, el 25 % de los importes previstos en el artículo 2, apartado 1, letra a), que
deberían haber puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero
de 2014 de conformidad con las normas de la Unión aplicables.
5. Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de
recaudación, el 20 % de los importes previstos en el artículo 2, apartado 1, letra a), que
deberían haber puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero
de 2021 de conformidad con las normas de la Unión aplicables.
6. A efectos de la presente Decisión, todos los importes monetarios se expresarán
en euros.
Artículo 12. Entrada en vigor.
El secretario general del Consejo notificará la presente Decisión a los Estados
miembros.
Los Estados miembros notificarán sin demora al secretario general del Consejo el
cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales
para la adopción de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al de la
recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo segundo.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 13.

Destinatarios.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.
ANEXO
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Decisión 2014/335/UE, Euratom

Artículo 1.

Artículo 1.

Artículo 2, apartado 1, letra a).

Artículo 2, apartado 1, letra a).

Artículo 2, apartado 1, letra b).

Artículo 2, apartado 1, letra b).


Artículo 2, apartado 1, letra c).

Artículo 2, apartado 1, letra c).
Artículo 2, apartado 1, letra d).

Artículo 2, apartado 2.

Artículo 2, apartado 3.


Artículo 2, apartado 2.
Artículo 9, apartado 2.

cve: BOE-A-2021-9720
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Presente Decisión