I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71334

2. A los efectos del apartado 1, letra c), del presente artículo, se entenderá por
«plástico» un polímero en el sentido de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), al que pueden
haberse añadido aditivos u otras sustancias; «residuo de envase» y «reciclado» tendrán
el significado asignado, respectivamente, a estos términos por el artículo 3, puntos 2 y 2
ter de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5) y en la
Decisión 2005/270/CE de la Comisión(6).
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación,la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE
y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión,
así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(5)
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los
envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(6)
Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos
relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).

El peso de los residuos de envases de plástico que no se reciclan será calculado
como la diferencia entre el peso de los residuos de envases de plástico generados en un
Estado miembro en un año determinado y el peso de los residuos de envases de plástico
reciclados ese año, determinado con arreglo a la Directiva 94/62/CE.
Tendrán derecho a reducciones brutas anuales, expresadas en precios corrientes
que deben aplicarse a sus respectivas contribuciones previstas en el apartado 1, letra c),
los siguientes Estados miembros, por los siguientes importes: 22 000 000 EUR Bulgaria,
32 187 600 EUR Chequia, 4 000 000 EUR Estonia, 33 000 000 EUR Grecia, 142 000
000 EUR España, 13 000 000 EUR Croacia, 184 048 000 EUR Italia, 3 000 000 EUR
Chipre, 6 000 000 EUR Letonia, 9 000 000 EUR Lituania, 30 000 000 EUR Hungría, 1
415 900 EUR Malta, 117 000 000 EUR Polonia, 31 322 000 EUR Portugal, 60 000 000
EUR Rumanía, 6 279 700 EUR Eslovenia, y 17 000 000 EUR Eslovaquia.
3. A efectos del apartado 1, letra d), el tipo uniforme de referencia se aplicará a la
RNB de cada Estado miembro.
La RNB a que se refiere el apartado 1, letra d), se entiende como la RNB anual a
precios de mercado determinada por la Comisión en aplicación del Reglamento (UE)
n.º 549/2013.
4. Para el período 2021-2027, los siguientes Estados miembros se beneficiarán de
una reducción bruta en sus contribuciones anuales basadas en la RNB en virtud del
apartado 1, letra d), de un importe de 565 millones EUR para Austria, de 377 millones
EUR para Dinamarca, de 3 671 millones EUR para Alemania, de 1 921 millones EUR
para los Países Bajos y de 1 069 millones EUR para Suecia. Estos importes se valorarán
a precios de 2020 y se ajustarán a precios corrientes aplicando el deflactor del producto
interior bruto de la Unión más reciente expresado en euros, proporcionado por la
Comisión, que esté disponible al elaborar el proyecto de presupuesto. Estas reducciones
brutas serán financiadas por todos los Estados miembros.
5. En el supuesto de que no se hubiera aprobado el presupuesto de la Unión al
iniciarse el ejercicio presupuestario, los anteriores tipos uniformes de referencia
aplicables a la RNB seguirán estando vigentes hasta la entrada en vigor de los nuevos
tipos.
Artículo 3.

Límites máximos de los recursos propios.

1. El importe total de los recursos propios asignados a la Unión para financiar los
créditos de pago anuales no rebasará el 1,40 % de la suma de la RNB de todos los
Estados miembros.

cve: BOE-A-2021-9720
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