I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71333

(27) Procede derogar la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
(28) A efectos de la presente Decisión, todos los importes monetarios deben
expresarse en euros.
(29) Habida cuenta de la necesidad de permitir con urgencia los empréstitos para
financiar medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias de la crisis de la
COVID-19, la presente Decisión debe entrar en vigor el primer día del primer mes
siguiente al de la recepción de la última notificación de finalización de los procedimientos
para su adopción.
(30) Con objeto de velar por la transición al sistema de recursos propios revisado y
hacer coincidir la presente Decisión con el ejercicio presupuestario, la presente Decisión
debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
Ha adoptado la presente Decisión:
Artículo 1. Objeto.
La presente Decisión establece las normas de asignación de recursos propios a la
Unión con objeto de garantizar la financiación del presupuesto anual de la Unión.
Artículo 2.

Categorías de recursos propios y métodos específicos para su cálculo.

1. Constituirán recursos propios, consignados en el presupuesto de la Unión, los
siguientes ingresos:
a) los recursos propios tradicionales, consistentes en exacciones, primas,
montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales,
derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar
las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países,
derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros
derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del
azúcar;
b) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30 %, aplicable a
todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la
totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el
tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente, según lo
dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo(3). La base
imponible del IVA que se tendrá en cuenta a estos efectos con respecto a cada Estado
miembro no excederá del 50 % de la RNB;

c) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de
envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen. El tipo
uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo. Se aplicará una reducción bruta
anual a determinados Estados miembros según lo dispuesto en el párrafo tercero del
apartado 2;
d) el resultado de aplicar un tipo uniforme de referencia, que se determinará con
arreglo al procedimiento presupuestario teniendo en cuenta el importe total de todos los
demás ingresos, a la suma de la RNB de todos los Estados miembros.

cve: BOE-A-2021-9720
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(3)
Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen
uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido
(DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).