I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71332

(22) Teniendo en cuenta las características de la facultad excepcional, temporal y
limitada de la Comisión de contraer empréstitos con el objeto de hacer frente a las
consecuencias de la crisis de la COVID-19, conviene aclarar que, como norma general,
la Unión no debe utilizar los fondos obtenidos en préstamo en los mercados de capitales
para financiar los gastos operativos.
(23) A fin de garantizar que la Unión pueda cumplir siempre a tiempo sus
obligaciones jurídicas frente a terceros, deben establecerse mediante la presente
Decisión unas normas específicas que autoricen a la Comisión a instar, durante el
período de incremento temporal de los límites máximos de los recursos propios, a los
Estados miembros a que pongan provisionalmente a disposición los recursos en efectivo
pertinentes cuando los créditos autorizados consignados en el presupuesto de la Unión
no sean suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de los empréstitos vinculados
a dicho incremento temporal. La Comisión solo debe poder solicitar fondos en efectivo,
como último recurso, cuando no le sea posible generar la liquidez necesaria mediante la
activación de otras medidas de gestión activa de la tesorería, incluyendo, en caso
necesario, el recurso a la financiación a corto plazo en los mercados de capitales, con el
fin de garantizar el cumplimiento puntual de las obligaciones de la Unión respecto de los
acreedores. Resulta oportuno establecer que estas solicitudes sean anunciadas por la
Comisión a los Estados miembros con la debida antelación y sean estrictamente
proporcionales a los ingresos presupuestarios estimados para cada Estado miembro y,
en cualquier caso, limitadas a su parte en los límites máximos de los recursos propios
incrementado provisionalmente, es decir, el 0,6 % de la RNB de los Estados miembros.
No obstante, en caso de que un Estado miembro no satisfaga a tiempo, total o
parcialmente, una solicitud o en caso de que notifique a la Comisión que no podrá
satisfacer una solicitud, debe autorizarse a la Comisión, con carácter provisional, a
efectuar solicitudes adicionales a otros Estados miembros sobre una base prorrateada.
Procede establecer un importe máximo que la Comisión pueda reclamar anualmente a
un Estado miembro. Se prevé que la Comisión presente las propuestas necesarias para
consignar en el presupuesto de la Unión los gastos cubiertos por los importes en efectivo
que faciliten provisionalmente los Estados miembros con el fin de garantizar que esos
recursos se tengan en cuenta tan pronto como sea posible en el sentido de su
acreditación en las cuentas de los recursos propios aportados por los Estados miembros,
es decir de conformidad con el marco jurídico aplicable y, por ende, sobre la base de las
respectivas claves basadas en la RNB, y sin perjuicio de otros recursos propios ni de
otros ingresos.
(24) De conformidad con el artículo 311, párrafo cuarto, del TFUE, se adoptará un
reglamento del Consejo que disponga medidas de ejecución para el sistema de recursos
propios de la Unión. Tales medidas deben incluir disposiciones de carácter general y
técnico, aplicables a todas las categorías de recursos propios. Dichas medidas deben
incluir normas detalladas para el cálculo y la presupuestación del saldo, así como
disposiciones y normas necesarias para controlar y supervisar la recaudación de los
recursos propios.
(25) La presente Decisión solo puede entrar en vigor cuando haya sido aprobada
por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales, respetando así plenamente la soberanía nacional. El Consejo Europeo
de los días 17 a 21 de julio de 2020 tomó nota de la intención de los Estados miembros
de proceder lo antes posible a la aprobación de la presente Decisión.
(26) En aras de la coherencia, la continuidad y la seguridad jurídica, es necesario
establecer disposiciones para garantizar una transición fluida del sistema introducido por
la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo(2) al previsto en la presente Decisión.
(2)
Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos
propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

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Núm. 139