I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71331

disponga de los recursos suficientes que necesita la Unión para asumir el pasivo
derivado de la facultad excepcional y temporal para contraer empréstitos. Asimismo, la
necesidad de recurrir a esta asignación adicional tendrá solamente carácter temporal, ya
que las obligaciones financieras y los pasivos contingentes pertinentes se reducirán con
el tiempo, a medida que se vayan reembolsando los empréstitos contraídos y venzan los
préstamos. Así pues, se prevé que ese incremento se interrumpa cuando todos los
empréstitos contraídos se hayan reembolsado y todos los pasivos contingentes de
préstamos concedidos sobre la base de empréstitos se hayan extinguido, a más tardar
el 31 de diciembre de 2058.
(18) Las actuaciones de la Unión para hacer frente a las consecuencias de la crisis
de la COVID-19 han de ser significativas y deben tener lugar durante un período
relativamente corto. El empréstito de fondos debe ajustarse a este calendario. Por
consiguiente, el endeudamiento neto nuevo debe cesar, a más tardar, al término
de 2026. A partir de 2026, las operaciones de empréstito deberán quedar estrictamente
limitadas a las operaciones de refinanciación, con el fin de garantizar una gestión eficaz
de la deuda. Al ejecutar las operaciones a través de una estrategia de financiación
diversificada, la Comisión debe hacer el mejor uso posible de la capacidad de los
mercados para absorber empréstitos de cantidades de fondos tan importantes y con
diferentes vencimientos, incluida la financiación a corto plazo a efectos de gestión de la
liquidez, y garantizar las condiciones de reembolso más ventajosas. Además, la
Comisión deberá informar periódica y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al
Consejo de todos los aspectos de su gestión de la deuda. Una vez que se conozcan los
calendarios de pago de las medidas que vayan a financiarse mediante empréstitos, la
Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo un calendario de emisiones
que contendrá las fechas de emisión previstas y los volúmenes previstos para el ejercicio
siguiente, así como un plan en el que se establezcan los pagos previstos de principal e
intereses. La Comisión debe actualizar dicho calendario periódicamente.
(19) El presupuesto de la Unión debe financiar el reembolso de los fondos
obtenidos en préstamo cuyo objeto es proporcionar ayuda no reembolsable, ayuda
reembolsable, mediante instrumentos financieros o una provisión de garantías
presupuestarias, así como el pago de los intereses adeudados. Los empréstitos que se
utilicen para conceder préstamos a los Estados miembros deben ser reembolsados con
las cantidades recibidas de los Estados miembros beneficiarios. Los recursos necesarios
deben asignarse y ponerse a disposición de la Unión para que esta pueda satisfacer la
totalidad de sus obligaciones financieras y los pasivos contingentes resultantes de la
facultad excepcional y temporal para obtener empréstitos en un año determinado y en
cualquier circunstancia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 310, apartado 4, y
en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(20) Los importes no utilizados para los pagos de intereses según lo previsto se
utilizarán para los reembolsos anticipados antes de que finalice el MFP 2021-2027, con
un importe mínimo, y pueden aumentarse por encima de dicho nivel, siempre y cuando
se hayan introducido nuevos recursos propios a partir de 2021 de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE. Todos los
pasivos contraídos mediante la posibilidad excepcional y temporal para contraer
empréstitos deberán reembolsarse íntegramente a más tardar el 31 de diciembre
de 2058. Con el fin de garantizar la gestión presupuestaria eficaz de los créditos
necesarios para cubrir los reembolsos de los empréstitos, procede contemplar la
posibilidad de desglosar los compromisos presupuestarios subyacentes por tramos
anuales.
(21) El calendario de reembolsos ha de atenerse al principio de buena gestión
financiera y abarcar todo el volumen de los empréstitos contraídos en virtud de la
facultad de la Comisión para contraerlos, con vistas a lograr una reducción estable y
previsible de los pasivos durante todo el período. A tal fin, los importes adeudados por la
Unión en un ejercicio determinado para el reembolso del principal no excederán del 7,5
% del importe máximo de 390 000 millones EUR para gastos.

cve: BOE-A-2021-9720
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Núm. 139