I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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(13) Con objeto de mantener inalterado el volumen de recursos financieros puesto
a disposición de la Unión, procede ajustar el límite máximo de los recursos propios para
créditos de pagos y créditos de compromisos, expresados en porcentaje de la RNB en
caso de modificaciones del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo(1) que supongan cambios significativos del nivel de la RNB.
(1)
Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013,
p. 1).

(14) El impacto económico de la crisis ocasionada por la COVID-19 pone de
manifiesto la importancia de garantizar que la Unión posee una capacidad financiera
suficiente en caso de perturbaciones económicas. La Unión debe dotarse de los medios
necesarios para alcanzar sus objetivos. Se necesitan recursos financieros de
excepcional magnitud para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la
COVID-19, sin por ello aumentar la presión sobre las finanzas de Estados miembros en
un momento en que sus presupuestos ya están sometidos a una enorme presión para
financiar las medidas económicas y sociales nacionales relacionadas con la crisis. Por
consiguiente, debe tomarse una respuesta excepcional a escala de la Unión. Por esta
razón, procede facultar a la Comisión, con carácter excepcional, a contraer
temporalmente en nombre de la Unión empréstitos en los mercados de capitales por un
valor máximo de 750 000 millones EUR a precios de 2018. Un máximo de 360 000
millones EUR a precios de 2018 de los empréstitos contraídos se utilizará para conceder
préstamos y un máximo de 390 000 millones EUR a precios de 2018 de los empréstitos
contraídos se utilizará para sufragar gastos, ambos importes con el fin exclusivo de
hacer frente a las consecuencias de la crisis ocasionada por la COVID-19.
(15) Esta respuesta excepcional tiene como objetivo paliar las consecuencias de la
crisis de la COVID-19 y evitar su reaparición. Por lo tanto, la ayuda debe estar limitada
en el tiempo y la mayor parte de los fondos deben aportarse en el período
inmediatamente posterior a la pandemia, lo que significa que los compromisos jurídicos
de un programa financiado mediante estos nuevos recursos deberán haber quedado
suscritos el 31 de diciembre de 2023. La aprobación de los pagos en virtud del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará supeditada al cumplimiento
satisfactorio de las metas y los objetivos pertinentes del plan de recuperación y
resiliencia, que será evaluado de conformidad con el procedimiento correspondiente
establecido en el Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el cual es reflejo de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17
a 21 de julio de 2020.
(16) Para asumir el pasivo correspondiente al empréstito de fondos previsto, es
preciso proceder a un aumento extraordinario y temporal en los límites máximos de los
recursos propios. Por ello, con el único propósito de cubrir todos los pasivos de la Unión
que se deriven de haber contraído empréstitos para hacer frente a las consecuencias de
la crisis de la COVID-19, procede incrementar el límite máximo de los créditos de pago y
el límite máximo de los créditos de compromiso 0,6 puntos porcentuales cada uno. La
facultad de la Comisión de contraer en nombre de la Unión empréstitos en los mercados
de capitales con el único y exclusivo propósito de financiar medidas para paliar las
consecuencias de la crisis de la COVID-19 está estrechamente relacionada con el
aumento en los límites máximos de los recursos propios previsto en la presente Decisión
y, en última instancia, con el funcionamiento del sistema de recursos propios de la Unión.
Por consiguiente, dicha facultad debe incluirse en la presente Decisión. Habida cuenta
de la falta de precedentes de esta operación y de la excepcional cuantía de los fondos
que han de contraerse, es necesario dar certeza del volumen global del pasivo de la
Unión y de las características esenciales de su reembolso, así como aplicar una
estrategia de empréstito diversificada.
(17) El aumento de los límites máximos de los recursos propios es necesario pues,
de lo contrario, los actuales límites máximos no bastarían para garantizar que se

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