I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») en el funcionamiento del mercado
único, respaldar mejor los objetivos de las políticas de la Unión y reducir las
contribuciones de los Estados miembros basadas en la renta nacional bruta (RNB) al
presupuesto anual de la Unión, el Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020
concluyó que la Unión obrará en los próximos años para reformar el sistema de recursos
propios e instaurar nuevos recursos propios.
(7) El primer paso consistirá en introducir una nueva categoría de recursos propios
basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases
de plástico no reciclados. De conformidad con la Estrategia Europea para el Plástico, el
presupuesto de la Unión puede contribuir a reducir la contaminación procedente de los
residuos de envases de plástico. Un recurso propio basado en contribuciones nacionales
proporcionales a la cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclen en el
Estado miembro proporcionará un incentivo para reducir el consumo de plásticos de un
solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular. Al mismo tiempo, los
Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que
permitan alcanzar esos objetivos, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Con
el fin de evitar un efecto excesivamente regresivo en las contribuciones nacionales, debe
aplicarse una reducción bruta anual de las contribuciones de aquellos Estados miembros
cuya RNB per cápita de 2017 se sitúe por debajo de la media de la UE. La reducción
debe corresponder a 3,8 kg multiplicados por la población en 2017 de cada Estado
miembro de que se trate.
(8) El Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 tomó nota de que, en el
primer semestre de 2021, la Comisión presentará, como base para nuevos recursos
propios, propuestas relativas a un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de
carbono y a una tasa digital con vistas a su instauración a más tardar el 1 de enero
de 2023. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar una propuesta revisada
sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que podría hacerse
extensivo al transporte aéreo y marítimo. Concluyó que, en el transcurso del marco
financiero plurianual para el período 2021-2027 (MFP 2021-2027), la Unión trabajará
para instaurar otros recursos propios, entre los que podría hallarse un impuesto sobre las
transacciones financieras.
(9) El Consejo Europeo celebrado los días 17 a 21 de julio de 2020 concluyó que
las disposiciones en materia de recursos propios deberán guiarse por los objetivos
generales de sencillez, transparencia y equidad y basarse en un reparto equitativo de la
carga. Concluyó asimismo que Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia,
en el contexto del apoyo a la recuperación y la resiliencia, así como Alemania, deben
beneficiarse de correcciones brutas de sus contribuciones anuales basadas en la RNB
durante el período 2021-2027.
(10) Los Estados miembros deben retener, en concepto de gastos de recaudación,
el 25 % de los importes procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan
recaudado.
(11) La integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión
debe ir acompañada de un aumento de los límites máximos de los recursos propios
establecidos en la presente Decisión. Es necesario un margen suficiente entre los pagos
y el límite máximo de los recursos propios para garantizar que la Unión pueda, en
cualquier circunstancia, cumplir sus obligaciones financieras, incluso en período de
recesión económica.
(12) Debe mantenerse un margen suficiente dentro de los límites máximos de los
recursos propios para que la Unión pueda satisfacer todas sus obligaciones financieras y
los pasivos contingentes que venzan en un año determinado. La cantidad total de
recursos propios asignados a la Unión para financiar créditos de pago anuales no debe
exceder del 1,40 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros. La cantidad
total anual de los créditos de compromiso consignados en el presupuesto de la Unión no
debe exceder del 1,46 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros.

cve: BOE-A-2021-9720
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Núm. 139