I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9720)
Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9720

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020
sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se
deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/2053 DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2020
sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga
la Decisión 2014/335/UE, Euratom

(1) El sistema de recursos propios de la Unión debe garantizar recursos suficientes
para el correcto desarrollo de las políticas de la Unión, sin perjuicio de la necesidad de
una disciplina presupuestaria estricta. El desarrollo del sistema de recursos propios
puede y también debe contribuir, en la mayor medida posible, al desarrollo de las
políticas de la Unión.
(2) El Tratado de Lisboa introdujo modificaciones en las disposiciones relativas al
sistema de recursos propios de la Unión, que permiten la supresión de una categoría de
recursos propios existentes y el establecimiento de una nueva categoría.
(3) El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 instó al Consejo a seguir
trabajando en la propuesta presentada por la Comisión relativa a un nuevo recurso
propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) con miras a dotarlo de la
mayor sencillez y transparencia posibles, a reforzar el vínculo tanto con la política de la
Unión en materia de IVA como con la recaudación real por este concepto y a garantizar
que los contribuyentes de todos los Estados miembros reciban el mismo trato.
(4) En junio de 2017, la Comisión adoptó un documento de reflexión sobre el futuro
de las finanzas de la UE. En él, la Comisión propuso una serie de opciones que permiten
dar más visibilidad a la relación entre los recursos propios y las políticas de la Unión,
particularmente, el mercado único y el crecimiento sostenible. Según el documento, en la
introducción de nuevos recursos propios, debe prestarse atención a su transparencia,
simplicidad y estabilidad, a su compatibilidad con los objetivos de las políticas de la
Unión, a sus efectos sobre la competitividad y el crecimiento sostenible y a su reparto
equitativo entre los Estados miembros.
(5) El sistema actual de determinación del recurso propio basado en el IVA ha sido
criticado reiteradamente por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo y los
Estados miembros a causa de su excesiva complejidad. El Consejo Europeo de los
días 17 a 21 de julio de 2020 ha llegado, en consecuencia, a la conclusión de que es
conveniente simplificar el cálculo de ese recurso propio.
(6) Con objeto de adaptar mejor los instrumentos de financiación de la Unión a sus
prioridades políticas, reflejar mejor el papel que desempeña el presupuesto general de la

cve: BOE-A-2021-9720
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El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su
artículo 311, párrafo tercero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en
particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente: