III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado
superara el 80 % de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada
una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.
b) Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20 % restante después
de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las
Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados/as
acreditados/as, y siempre que se justifique al menos 50.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en
concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de
los costes de la actividad, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención, en su
caso, de las mismas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada
o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad subvencionada.
Órgano de instrucción y procedimiento de resolución
Séptimo.
1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial,
integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor,
examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as solicitantes
para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde su notificación, subsanen las
faltas u omisiones detectadas en dicha documentación. La notificación se efectuará,
exclusivamente, a través de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es de cada
solicitante, sirviendo la misma de notificación en forma a todos los efectos.
2. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la valoración de las
solicitudes efectuadas, tanto de quienes integran la carrera judicial, como de los
jueces/zas en fase de prácticas tuteladas y de las asociaciones judiciales. El acuerdo de
la Comisión de Asuntos Económicos será notificado a los/las solicitantes a través de la
Extranet del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y de la cuenta de correo electrónico
@poderjudicial.es, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde la
notificación, para formular alegaciones y presentar documentación complementaria.
3. Con las alegaciones recibidas, el órgano instructor elevará propuesta de
resolución a la Comisión de Asuntos Económicos; y con su conformidad, se elevará
propuesta de aprobación definitiva a la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a
partir de la fecha final de presentación de solicitudes; dicha resolución será comunicada
por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y publicada
en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder
Judicial.

Octavo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que
deberá atender al principio de proporcionalidad.

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

Incumplimiento de las condiciones de concesión