III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71485

Criterios de valoración
Sexto.
Los/as solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente
convocatoria, serán beneficiarios/as para la concesión de la ayuda económica, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera
Judicial:
De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de la
Comisión Permanente de 6 de mayo de 2021, se distinguirá entre los gastos
correspondientes a formación especializada y los gastos correspondientes a la formación
en idiomas.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de
los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con
un máximo por persona y año de 800 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de
formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por
persona y año de 1.200 euros.
En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la
totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito
entre los concurrentes
2.

Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y
pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, por el beneficiario
en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la
Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de
formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo
para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del
Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a
los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el
desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superarse los importes
recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el
Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización
y desarrollo de éstas.
c. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación
de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias se aplicarán los siguientes
criterios:

1. Hasta un 5 % de afiliados/as (con un mínimo de 50): el 5 % del porcentaje
señalado.
2. Más de un 5 % y hasta un 10 % de afiliados: el 10 % del porcentaje señalado.
3. A partir del 10 % de afiliados: el 20 % del porcentaje señalado.
En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo,
se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10 % de los
afiliados.

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

a) El 80 % de la cantidad prevista se distribuirá a través de un módulo base
progresivo, en función del porcentaje de afiliados/as a cada Asociación Judicial, según la
escala que se indica: