III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

Deberán acompañar:
– Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los
beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a las
que contiene el apartado 1.d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el
apartado 1.e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización
efectiva de la actividad objeto de subvención.
– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
• Una relación clasificada, conforme los modelos que se acompañan como anexo V,
de los gastos derivados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.
• Documento electrónico o copia digitalizada de las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de
los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
Asimismo la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del
Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la
ayuda económica.
A las asociaciones beneficiarias de las subvenciones se les podrá requerir la
presentación de los justificantes y/o copia de los estados financieros anuales que les
sean exigibles conforme a la legislación específica, de conformidad con la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y
sanciones que al efecto señala la citada Ley.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Quinto.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo
General del Poder Judicial, deberán presentarse, junto a la documentación indicada en el
apartado cuarto, de forma digitalizada, en la dirección de correo electrónico del Servicio
de
Formación
Continua
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial:
formacion.continua@registro.cgpj.es, no admitiéndose las solicitudes presentadas por
otros medios.
La presentación de solicitudes se realizará conforme a los siguientes plazos:
1.

Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado
cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 8 de julio de 2021.
Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.

El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el
apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 8 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

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