III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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complementariedad entre la acción formativa realizada y su formación específica, y una
memoria detallando los siguientes aspectos: contenidos, duración de la actividad –fecha
de inicio y finalización– y centro en el que se ha realizado: universidad, centro de
estudios, institución o profesorado autónomo.
b.

En la Solicitud de Ayudas individualizadas de formación en idiomas:

– Anexo II, de solicitud de ayuda de formación en idiomas, debidamente
cumplimentado y firmado electrónicamente, incluyendo una memoria detallando los
siguientes aspectos: contenido, duración de la actividad –fecha de inicio y finalización– y
centro en el que se ha realizado -centro de estudios, institución o profesorado autónomo.
c. Documentación común en la solicitud de las ayudas individualizadas, tanto para
formación específica complementaria, como para idiomas.
Además del anexo I o II, según corresponda en función del tipo de ayuda (o ambos
anexos en su caso), para las ayudas individualizadas se presentará obligatoriamente la
siguiente documentación.
– Anexo III, declaración jurada o formal de la cuenta bancaria a la que se efectuará,
en su caso, la transferencia bancaria, debidamente cumplimentado y firmado
electrónicamente.
– Documento electrónico, o copia digitalizada de un recibo bancario o certificado del
banco que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
– Documento electrónico, o copia digitalizada de los documentos acreditativos del
gasto y del pago efectuado en concepto de cursos o estudios realizados. Las facturas o
recibos presentados serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, y contendrán, al menos, la siguiente
información: datos fiscales del emisor, estudios realizados, las fechas de la actividad y el
importe abonado, fecha de emisión, datos del receptor y número de factura.
En las facturas se deberá reflejar haber realizado el pago o aportar justificación
bancaria que acredite el mismo. En el caso de centros públicos de enseñanza cuya
matrícula se realice de forma telemática, se deberá aportar el justificante del pago
realizado o la justificación bancaria del mismo.
– Documento electrónico, o copia digitalizada del certificado expedido por la
universidad, centro de estudios, institución pública o privada, escuela de idiomas o
profesorado autónomo, acreditativo de la efectiva realización por parte del/de la
solicitante de la actividad sobre la que solicita la ayuda.

– Documento electrónico, o copia digitalizada de las facturas, recibos, o documentos
justificativos del pago por la adquisición de los libros de texto. Las facturas o recibos
presentados serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
El beneficiario de la ayuda debe conservar los documentos originales durante cuatro
años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria y serán presentados
a requerimiento del CGPJ.

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el
peticionario deberá acreditar la superación de, al menos, dos asignaturas.
La presentación de los anteriores documentos junto con el anexo I y/o II será
obligatoria para ser beneficiario de la concesión de la ayuda.
Asimismo, y en su caso, deberá acompañar: