III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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– El importe abonado en concepto de libros de texto necesarios para la realización de la
actividad, quedando excluidos aquellos libros que no sean manuales propios del curso o
diccionarios en el caso de los estudios de idiomas. No se abonarán por tanto libros del género
narrativo, ensayo, biografía, etc.; así como los gastos de envío de los libros adquiridos.
3. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 484, del
Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para
el año 2021, por un importe máximo de 90.000,00 euros.
Segundo.
1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que,
auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros
de la Carrera Judicial, realizadas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del
Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para
el año 2021, por un importe máximo de 32.500,00 euros.
Requisitos de los/as solicitantes
Tercero.
Podrán solicitar estas ayudas:
1. Quienes integren la Carrera Judicial que se encuentren, en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente
convocatoria, en servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de
excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o
participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en esta
convocatoria, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las
Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial,
que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as, y que hayan impulsado actividades de
formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
Solicitudes
Cuarto.

1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera
Judicial:
a. En la Solicitud de Ayudas individualizadas de formación específica complementaria
para la carrera judicial (excluido idiomas):
– Anexo I, de solicitud de ayuda de formación especializada, debidamente
cumplimentado y firmado electrónicamente, incluyendo una breve exposición de la

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus respectivas solicitudes según los modelos
que figuran en los anexos I (ayudas a formación especializada), II (ayudas a formación en
idiomas) y IV (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el
Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, de la forma que se
señala en el apartado quinto de la convocatoria, debiendo realizar una declaración de que
cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Con la solicitud se acompañará: