III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
9757

Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas
para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de
la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones
Judiciales.

La formación de la Carrera judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida
profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a
un Poder Judicial independiente y eficaz.
Al Consejo General del Poder Judicial le compete la formación y perfeccionamiento
de los miembros de la Carrera Judicial y, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, garantizará que todos los integrantes de la Carrera Judicial reciban
una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.
Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y
adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas como complemento
de su formación específica. Asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales
realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial, con
objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les
son propias.
Como consecuencia de la valoración positiva de las referidas acciones formativas se
entiende necesario apoyarlas desde el punto de vista económico.
A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al
Acuerdo de 6 de mayo de 2021 de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 2021), por el que se
aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de
actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las
auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
Por todo ello se resuelve:
Objeto de la convocatoria

1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no
organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por
miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 como
complemento de su formación específica y para el perfeccionamiento de las lenguas
extranjeras y de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto
de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Serán objeto de ayuda económica:
– Los importes satisfechos en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los
pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el/la solicitante
en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras
de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.
– El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de
exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

Primero.