III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9757)
Acuerdo de 3 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los
supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o
muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar a una minoración del importe de
la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.
Recursos y aplicación
Noveno.
1. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
2. Contra el acuerdo que aprueba la presente Convocatoria podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la
misma.

cve: BOE-A-2021-9757
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.