III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9703)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Segunda Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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los que no se les realicen los test en el aeropuerto. Asimismo, se dotarán los medios
informáticos de campo para poder llevar a cabo las PDIA.»
VI. Que el Ministerio de Sanidad ha manifestado la voluntad de emplear el sistema
informático de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales
denominado SPTH (Spain Travel Health), en adelante sistema SPTH, al menos mientras
perdure la crisis global sanitaria ocasionada por el COVID-19, más allá de la vigencia del
estado de alarma decretado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2 y conforme a la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
A estos efectos, el Ministerio de Sanidad ha solicitado a AENA la cesión de uso, en
base a lo dispuesto en el Convenio, del código fuente del sistema informático SPTH,
incluyendo la App publicada en las tiendas de IOS y Android en la cuenta de AENA (App
que se migrará a la cuenta del Ministerio de Sanidad) para realizar a su costa los
desarrollos evolutivos necesarios para la adecuada consecución de tal fin, asumiendo
desde la entrada en vigor de la Adenda todos los gastos de mantenimiento del software
SPTH,. Solicitud a la que AENA ha accedido, sin perjuicio de su derecho a la
compensación de los costes en que incurra y que traigan causa del Convenio y sus
sucesivas Adendas.
VII. Que, a los efectos de recoger en el texto del Convenio la cesión de uso del
código fuente del sistema informático SPTH para los fines indicados en el expositivo
anterior, así como los requisitos y condiciones de esta cesión, y reconociéndose las
Partes mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta Segunda
Adenda al Convenio citado en el expositivo I, que se suscribe de conformidad con los
requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo dispuesto en la cláusula sexta
del Convenio, que faculta a las Partes para la modificación del mismo, las Partes
acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Cesión del sistema informático SPTH. Requisitos, condiciones y fines.

Se incluye una cláusula cuarta ter en el Convenio con la siguiente redacción:

AENA cede el sistema informático SPTH al Ministerio de Sanidad, durante el tiempo de
vigencia del Convenio, prorrogándose éste en los términos establecidos en el mismo en
caso de ser necesario, mientras perdure la crisis sanitaria global ocasionada por el
COVID-19 y el Director General de la Organización Mundial de la Salud no haya declarado
la finalización de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional causada por
el SARS CoV-2, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del
año 2005. Tras esta declaración oficial, el Ministerio de Sanidad podrá solicitar una
ampliación de la cesión por tiempo adicional. En todo caso la cesión no tendrá una duración
superior a cuatro años a contar desde que la presente Adenda sea eficaz,
En el marco de esta cesión, el Ministerio de Sanidad utilizará el software SPTH y su
código fuente para realizar los desarrollos evolutivos necesarios para conseguir un
sistema informático unificado de control y vigilancia sanitaria del tráfico internacional de
personas, con independencia del medio de transporte, así como para los fines que se
requieran para la adecuada gestión de la crisis desde el punto de vista epidemiológico.
Los gastos asociados a la modificación del código fuente de SPTH serán de cuenta
del Ministerio de Sanidad, incluyendo también los gastos de infraestructura, soporte y

cve: BOE-A-2021-9703
Verificable en https://www.boe.es

«Cuarta ter. Cesión del sistema informático SPTH. Requisitos, condiciones y fines.