III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9703)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Segunda Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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explotación del software SPTH en la Nube actualmente necesarios para su
funcionamiento.
Por tanto, desde que la presente Adenda sea eficaz, todos los gastos relativos al
mantenimiento y evolución del software SPTH serán de cuenta del Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad realizará a su costa los desarrollos informáticos evolutivos que
considere necesarios para la consecución de los fines anteriormente descritos, no siendo
responsable AENA de los mismos, ni técnica ni económicamente, aunque los indicados
desarrollos afecten directa o indirectamente a los controles que se realicen en el ámbito
aeroportuario en virtud del presente Convenio. El Ministerio de Sanidad prestará el soporte
funcional y técnico relativos al uso de la aplicación en los aeropuertos de AENA,
coordinando la información de los evolutivos y planificación de sus implantaciones que
puedan afectar a la operativa de AENA para lograr los fines del Convenio.
Mientras que AENA mantiene la propiedad intelectual sobre el software SPTH y su
código fuente en la versión existente en el momento en el que la presente Adenda
adquiera eficacia, el Ministerio de Sanidad será el titular de los derechos de propiedad
intelectual de los desarrollos informáticos del software SPTH que implemente de
conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, no teniendo AENA derecho
alguno sobre los mismos.
AENA no será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen durante el
proceso de desarrollo del software SPTH, ni como consecuencia de su implementación.»
Segunda.

Mantenimiento del resto de las condiciones del Convenio.

El resto del contenido del Convenio se mantiene en sus propios términos. En
particular, AENA se compromete a mantener y poner a disposición del Ministerio de
Sanidad todos los recursos humanos, materiales, tecnológicos (incluidas las cuentas en
las tiendas de IOS y Android, bajo las que se publica la App de SPTH, hasta que se
publique en la cuenta del Ministerio de Sanidad), organizativos sanitarios necesarios
para la realización de los controles primarios y secundarios en los términos establecidos
en el Convenio así como las evoluciones que persigue la Adenda en todos los
aeropuertos, sin interrupción alguna del servicio.
La presente Adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio del que
trae causa, formando parte integrante del mismo.
Tercera. Eficacia y publicidad.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Segunda Adenda al Convenio entre
la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Aena, S.M.E, SA para
el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los
aeropuertos gestionados por Aena, S.M.E, SA, por duplicado en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, SA, Francisco Javier
Marín San Andrés.–La Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad,
Pilar Aparicio Azcárraga.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9703
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».