III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9703)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Segunda Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las
partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos
internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).
II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de
interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de
Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional.
A tal efecto, AENA, gestiona en exclusiva la forma de realización de tales funciones
desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aporta de modo temporal los
recursos humanos, sanitarios, informáticos y de apoyo, necesarios con el fin de
garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los
aeropuertos que gestiona, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en
que incurra por esta causa.
III. En virtud de la cláusula segunda del Convenio, AENA se ha comprometido a:
«2.2.1 Poner a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal, y a través de la
contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser
necesarios para ello, los siguientes recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios
con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en
los aeropuertos gestionados por AENA, y conforme a lo previsto en la cláusula primera
del presente Convenio. A estos efectos, AENA comunicará a Sanidad Exterior las
empresas adjudicatarias, en cada caso. […]
2.2.1.3 Recursos de apoyo: aplicación y equipamiento informático, así como la
habilitación de espacios adecuados para la realización de las actuaciones de control y
vigilancia sanitarios, garantizando la privacidad de las personas en todo momento. […]
2.2.3 Poner a disposición de Sanidad Exterior durante la duración del presente
Convenio, a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas
que pudieran ser necesarios para ello, los medios informáticos necesarios para la
implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los
pasajeros internacionales denominado SPTH (Spain Travel Health). A tal efecto,
desarrollará un sistema informático para el control documental sanitario, mediante una
aplicación web y una App específica para que los pasajeros registren el formulario de
localización de pasajeros.»
IV. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba
intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución
de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos
de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de
los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control
secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero
procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el anexo II de la resolución,
para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado
negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.
V. Que, en dicha Adenda al Convenio se establece en su cláusula 4.bis.2.1.,
relativa a la colaboración de AENA en la ampliación del control documental, lo siguiente:
«Se desarrollará una actualización de la aplicación SPTH (Spain Travel Health) para
incorporar las funcionalidades asociadas a la aplicación de la Resolución de 11 de
noviembre de 2020, entre las que se incluirá, al menos, la modificación del Formulario de
Control Sanitario, la incorporación en el algoritmo de generación código QR, la
información de los países y zonas de alto riesgo, la inclusión de la información en los test
realizados en el aeropuerto, la gestión del control de la información para los viajeros a

cve: BOE-A-2021-9703
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Núm. 138