III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9701)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71179

Tercera. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.
La UNED cumplimentará el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
donde se consigne el proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes. El
proyecto formativo contendrá la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad y ámbito donde se
desarrollarán las prácticas, calendario y horario, así como el nombre del tutor académico
y del tutor de la entidad colaboradora. Además, se harán constar las competencias que
el estudiante va a desarrollar y el plan de actividades previsto para el desarrollo de
dichas competencias. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
Cuarta. Régimen jurídico laboral y seguro de responsabilidad civil y accidentes.
Compromisos de las partes.
A) De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4
de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia (BOE de 5) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la
Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(Disposición Adicional Vigesimoquinta).
B) Asimismo en relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley.
C) La participación de DGECT (MEFP) en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, su realización al amparo del
presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos
y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no
siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y en el caso de que al
término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad
colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni
eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable
estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones
Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en
los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
D) Del presente Convenio no derivará para la DGECT ni para ninguna de las
entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna
referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las
contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de
responsabilidad civil (solo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos
por la UNED.
E) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro
Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán
cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a
cargo de la UNED.

cve: BOE-A-2021-9701
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138